Ya sea en las alturas o en las profundidades, los trabajadores de la construcción arriesgan la vida haciendo las estructuras que nos proporcionarán mayor comodidad en nuestras viviendas o lugares de trabajo.
Según el ingeniero Ricardo Díaz, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en esta parte del país, en lo corrido del año han sido reportadas por las Administradoras de Riesgos Laborales un total de 13 muertes, 5 de ellas pertenecen al gremio de la construcción, 4 a medios de transporte y de las restantes, una en agricultura, una en vigilancia, una en educación y una en administración, aunque las tres últimas eran personas que realizaban labores de vigilancia en edificaciones institucionales.
Según una fucionaria que hace parte del comité local de salud ocupacional, Coloso, la alta accidentalidad se origina en aspectos como los siguientes:
1.Procesos de selección y exámenes médicos ocupacionales poco efectivos frente al rol laboral que le será asingado al futuro trabajador.
2.Falta o uso inadecuado de los elementos de protección personal, que deben ser ergonómicos y acordes con las medidas y condiciones individuales del trabajador. Tampoco hay un cronograma de reposición de estos elementos.
3.Carencia de un estudio de trabajo que permitan prever la variabilidad de las circunstancias acordes a los espacios y equipos a manipular por el trabajador.
Marco legal
A partir de la Ley 100, se introdujo en Colombia el concepto de los Riesgos Profesionales, que hoy con la Ley 1562 del 2012 se ha transformado en el Sistema General de Riesgos Laborales, definido como el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan.
Las administradoras de riesgos tienen la obligación de llevar a cabo campañas tendientes a prevenir y controlar los riesgos en los lugares de trabajo, pero en ocasiones no es suficiente.
A través del Coloso, Comité Local de Salud Ocupacional y el Cosese, Comité Seccional de Salud Ocupacional, distintas entidades públicas del orden territorial estudian y analizan el comportamiento de las políticas de prevención de riesgos y formulan propuestas, que deben ser tenidas en cuenta para prevenir la accidentalidad en el trabajo.
Ante un siniestro laboral, la responsabilidad recae en el empleador, quien deberá asumir los riesgos laborales, penales y civiles, pero los costos los asume la Administradora de riesgos, según la Ley.
ACCIDENTE DE TRABAJO VS ENFERMEDAD LABORAL
Accidente de Trabajo
Es todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte”.
También, aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
El que se produzca durante el traslado de los trabajadores o contratistas desde su residencia a los lugares de trabajo o viceversa, cuando el transporte lo suministre el empleador.
Y el ocurrido durante el ejercicio de la función sindical.
De igual, el que se produzca por la ejecución de actividades recreativas, deportivas o culturales, cuando se actúe por cuenta o en representación del empleador o de la empresa usuaria cuando se trate de trabajadores de empresas de servicios temporales que se encuentren en misión.
(Artículo 3° de la ley 1562 del 2012.
Enfermedad laboral
Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de enfermedades laborales, pero se demuestre la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacional .
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