Colprensa | LA PATRIA
La Procuraduría General de la Nación apeló la decisión del juzgado cuarto de ejecución de penas y medida de seguridad de Barranquilla, que el pasado 28 de diciembre otorgó la libertad a Guido Nule Marino, ya que no tuvo en cuenta la gravedad del delito cometido y sin que el procesado haya indemnizado directamente a las víctimas del llamado ‘carrusel de la contratación’.
El Ministerio Público consideró que el juez debió valorar más allá del cumplimiento formal que exige la ley para conceder la libertad, que en este caso fue de las tres quintas partes de la condena a 21 años, la gravedad de los daños que ocasionó este peculado por apropiación agravado, como sí lo hicieron el Tribunal Superior de Bogotá y la Corte Suprema de Justicia.
En el caso de tribunal este subió la condena de 90 meses a 14 años, 11 meses y 15 días de prisión e impuso una inhabilidad de por vida para contratar con el Estado y ejercer funciones públicas, mientras que la sala Penal fijó la sentencia en 19 años, 5 meses y 11 días y decretó el pago de una multa de más de 13.000 millones de pesos.
“No es lo mismo una apropiación pequeña de los recursos del Estado, a una que supera los miles de millones de pesos, que como en el presente caso asciende según afirmación del ente acusador a una suma de 51.000 millones de pesos, como valor indebidamente apropiado y según informe de la víctima representada por la Contraloría General de la Nación, a una suma de 166.000 millones, los que a la fecha no han sido reintegrados”, indicó el ente de control.
En su apelación, la entidad precisó que de acuerdo con la sentencia de la Corte Constitucional C-757 de 2014 “es razonable suponer que entre más grave sea la conducta punible más exigente sea el juez de ejecución de penas para conceder el subrogado de libertad condicional. Por el contrario, entre menos grave sea la conducta, menos exigente para conceder el subrogado”.
El ente de control solicitó que para el caso de Nule Marino el estudio de su petición de libertad incluya todas las exigencias del caso, las normativas y los requisitos aplicables para conceder el beneficio, y advirtió que en este caso no aplica el principio de favorabilidad teniendo en cuenta que el artículo 13 de la Ley 1474 de 2011 excluyó el beneficio de la libertad condicional frente al delito de peculado por apropiación.
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