La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que dé su visto bueno al proyecto de Ley Estatutaria que adopta el Estatuto de Oposición Política aprobado por el Congreso de la República mediante el procedimiento del ‘fast track’.
La Procuraduría estimó que no hubo vicios en el trámite en el Congreso y que todo el contenido del proyecto de ley tiene conexidad con la implementación del Acuerdo de Paz alcanzado con las Farc en materia de participación política y de garantías para la oposición política y, en particular, de los movimientos políticos que se creen tras la desmovilización de la guerrilla y en asuntos como el acceso a medios.
“La Procuraduría quiere resaltar que dichas prescripciones desarrollan el sentido del Acuerdo de Paz en torno a la creación de medios para la participación política diferenciada de la oposición, para poder presentar eficientemente sus posturas y, en especial, responden a la obligación de desarrollar un estatuto de derecho de oposición, con lo cual se cumple estrechamente el Acuerdo Final”, dice el concepto.
La Procuraduría señaló que si bien no están en el acuerdo elementos específicos como la entrega de una “curul adicional en el Senado y en la Cámara de Representantes a los aspirantes a la Presidencia y Vicepresidencia que queden en segundo lugar”, como está en el artículo 24 del proyecto aprobado en el Congreso, para la entidad esto no implica que la Corte deba tumbarlo.
“Si bien es cierto que al revisar el Acuerdo de Paz se encuentra que dichas medidas no fueron pactadas en La Habana, ello no viola la conexidad estricta”, dice el documento al considerar que se facultó al Congreso para que regulara de manera autónoma el estatuto de oposición.
“En otras palabras, como el derecho a obtener una curul en el Senado y en la Cámara en favor de los aspirantes a la Presidencia y Vicepresidencia que queden en segundo lugar, constituye un derecho de oposición así calificado por la norma superior, la consecuencia es que su reproducción en el Estatuto responde al desarrollo estricto de esa temática”, agregó.
La Procuraduría destacó elementos del Estatuto como las garantías para participar, el enfoque de género y las medidas creadas para favorecer a movimientos que se declaren opositores o independientes al Gobierno de turno, como, por ejemplo, una reducción de tiempos para responder derechos de petición, entre otros.
“El artículo 13 de la ley, titulado acceso a los medios de comunicación social del Estado, se ajusta al texto superior puesto que dispone que además de los espacios institucionales para la divulgación política, las organizaciones opositoras tendrán espacios adicionales en los medios de comunicación (radio y televisión) del Estado y los que hacen uso del espectro electromagnético, asignando 30 minutos mensuales en la franja de mayor sintonía en cada canal o emisora, con cobertura nacional o territorial, según sea el caso, con cargo al Presupuesto General”, dice el concepto.
Sobre los espacios a organizaciones políticas en medios de comunicación privados que usen el espectro electromagnético, el Ministerio Público dice que esto no viola el derecho de fundar medios de comunicación “puesto que ello se constituye en una exigencia constitucional, frente a la cual es legítima la intervención del Estado en su función de administrador del espectro”.
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