COLPRENSA | LA PATRIA | BOGOTÁ
La Sala Plena del Consejo de Estado tumbó la sanción de destitución e inhabilidad por 15 años para ejercer cargos públicos que le dictó la Procuraduría General de la Nación al exalcalde de Bogotá Gustavo Petro.
La Sala Plena avaló, con votación 17-1, la ponencia del magistrado Cesar Palomino Cortés, repartida a los integrantes de la Sala Plena, y pide anular la sanción impuesta por las irregularidades en el cambio del esquema de recolección de basuras.
De acuerdo con la ponencia, la Procuraduría no logró comprobar la existencia de dolo en las decisiones que tomó el entonces alcalde Petro sobre el servicio público de aseo.
El presidente del Consejo de Estado, magistrado Jorge Octavio Ramírez, señaló que no se encontró que Petro hubiera incurrido en actos irregulares. "No se podía predicar de la actuación del señor Petro violaciones de principios de contratación, que fueron las razones que tuvo en cuenta la Procuraduría en su momento", señaló.
El magistrado Ramírez indicó que, igualmente, se tuvieron en cuenta las recomendaciones que hizo en días pasados la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el sentido que la Procuraduría no puede destituir a personas elegidas popularmente.
En ese sentido, el Consejo de Estado hizo un exhorto al Congreso de la República para que "en dos años adecue la legislación interna al artículo 23 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos".
"Lo que está haciendo el Consejo de Estado es pedir al Ejecutivo y Legislativo que adopte esos cambios. Si pasan esos dos años, el Consejo de Estado determinará en cada caso qué hacer", dijo en referencia al tema.
El magistrado explicó que con esta decisión, Petro queda habilitado para hacer política, pues desaparece la sanción y se ordenó el pago de los salarios que Petro dejó de recibir durante el tiempo que estuvo separado del cargo como alcalde de Bogotá.
Igualmente, la Sala Plena envió copia a la CIDH de la decisión y se explicó que contra esta decisión ya no hay recurso alguno.
En las recomendaciones de fondo, la CIDH señaló que se debía dejar sin efectos dicha sanción, de forma tal que Petro “pueda ejercer libremente sus derechos políticos, incluyendo su derecho al sufragio pasivo”.
Además, pidió reparar integralmente a Petro y adecuar la legislación interna sobre la potestad que tiene la Procuraduría actualmente de inhabilitar y destituir a personas que hayan sido elegidas popularmente.
“El Estado deberá abstenerse de aplicar el tipo penal previsto en el artículo 5 de la Ley 1834 de 2017, tomando en cuenta las determinaciones sobre la inconvencionalidad de la destitución disciplinaria o fiscal, sin condena penal en firme”, señalaba el documento del organismo internacional.
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