La disputa legal entre la Procuraduría General de la Nación y la primera pareja homosexual que logró que un juez los declarara “legalmente unidos en matrimonio”, la ganó el ente de control.
Esto, porque el Juez 39 Civil de Bogotá, Eduardo Díaz, falló a favor de la Procuraduría una tutela que había interpuesto en contra de la decisión del juez 48 Civil Municipal que formalizó el matrimonio entre Julio Albeyro Cantor Borbón y William Alberto Castro, el pasado 20 de septiembre.
El juez Díaz consideró que el juez 48 no podía declarar “en matrimonio” a Julio y William porque la Ley no se ha modificado y actualemente el Código Civil dice que un matrimonio se celebra entre un hombre y una mujer.
“Al impulsar sin más ni más, como si se tratara de un vínculo matrimonial entre hombre y mujer, reitérese, quebrantó el debido proceso, haciéndose necesario, por ende, la intervención del juez constitucional para ordenar al despacho accionado que tome los correctivos del caso”, dice el fallo de 12 hojas, conocido por Colprensa.
La determinación ordena al Juez 48 que debe corregir y tomar las acciones necesarias a dejar sin efecto ni valor la actuación de forma tal que no sea un matrimonio sino una unión solemne. Es decir, el fallo no anula propiamente la unión que existe entre, sino que señala que esta no puede ser un matrimonio.
Aplaude decisión
La fundación Marido y Mujer aseguró que en la decisión que se tomó tras admitir una tutela, “no hay fundamento jurídico para establecer el matrimonio entre parejas homosexuales sino que el matrimonio sigue siendo exclusivo en Colombia entre el hombre y la mujer”.
Al respecto, el director de esa Fundación, Javier Suárez, expresó que dicha determinación se profirió en derecho, en el marco de la Constitución y la Ley, “se ha sabido respetar en ese orden de ideas la institución familiar configurada por el hombre y la mujer”.
Asimismo, Suárez preciso que “es un antecedente sin precedentes en el país, establecer que lo que procede para las uniones entre homosexuales es un contrato civil que reconoce los derechos en salud, en pensión, a heredar el patrimonio de la pareja y a la pensión”.
Además afirmó que “es competencia del Congreso de la República legislar y establecer el contrato civil para parejas del mismo sexo, y no pueden los jueces de la República convertirse en legisladores y constituyentes en sus despachos judiciales”.
De otra parte, Suárez también rechazó el matrimonio de una pareja de mujeres celebrado el fin de semana por el juez Promiscuo municipal de Gacheta (Cundinamarca), Julio González, así como las uniones de parejas del mismo sexo hechas por la Juez 67 Civil Municipal de Bogotá, o el Juez 11 civil Municipal de Cali.
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