Bogotá.- La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional que declare exequible los artículos 64, 66, y de los numerales 3 y 5 del artículo 68 del Código de la Infancia y la Adolescencia (Ley 1098 de 2006), así como la inconstitucionalidad parcial del artículo 1 de la Ley 54 de 1990.
La entidad advierte a la Corte Constitucional y a la sociedad que la adopción es una institución jurídica establecida para proteger el interés superior del niño en situación de vulnerabilidad, y por ello solo la familia que tiene su origen en las relaciones heterosexuales resulta idónea para cumplir con dichos fines.
Explica que su posición no solo tiene argumentos jurídicos sino también científicos, y recordó que ha presentado ante esa corporación varios estudios científicos internacionales relativos a los efectos perjudiciales que podría tener para los niños la adopción por parte de parejas del mismo sexo.
Resalta que las normas acusadas no vulneran la Constitución Política, ya que las disposiciones allí contenidas no resultan aplicables a las uniones conformadas por personas del mismo sexo, de conformidad con la sentencia C-577 de 2011, y por ello no constituyen un trato discriminatorio.
Aseguró que contrario a ello, un demandante pretendía hacer ver que de la sentencia C-577 de 2011 se derivaba un supuesto derecho de las parejas homosexuales a adoptar, en virtud de la nueva interpretación que la Corte Constitucional hizo del artículo 42 de la Carta Política en la citada sentencia.
De acuerdo con lo anterior, afirma que es un error querer dar a la mencionada sentencia un alcance que no tiene, pues únicamente se extendieron los efectos patrimoniales de las uniones maritales de hecho para las parejas homosexuales, pero no otro tipo de efectos.
Adicionalmente, argumenta que la jurisprudencia de los tribunales internacionales avala lo expuesto, con lo cual las parejas conformadas por personas del mismo sexo están en situación diversa a las heterosexuales y no tienen el derecho de reclamar un trato jurídico igualitario sino que esto depende de la decisión política del legislador.
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