"Llámese plebiscito o referendo, eso es inane, intrascendente. La refrendación carece de importancia a estas alturas porque lo que acordó el Gobierno fue que antes de consultarse con el pueblo, el solo hecho de la firma da efectos jurídicos. Basta con que el Gobierno firme con las Farc para que existan inmediatos efectos", aseguró.
Esto, de acuerdo con el Procurador, porque se obliga internacionalmente al Estado de manera inmediata cuando se deposite el acuerdo en Naciones Unidas.
"¿Para qué le dicen mentiras a la opinión pública diciendo que la última palabra la tendrá el pueblo?”, manifestó.
El jefe del órgano de control también explicó el concepto presentado por la Procuraduría General de la Nación a la Corte Constitucional frente al proyecto de ley del denominado “plebiscito por la paz”.
“Se trata de un plebiscito que no es idóneo para modificar las normas constitucionales. Tal como fue diseñado, es un plebiscito más autoritario que democrático porque no se puede restringir el derecho de los ciudadanos a un ‘sí o no’ frente a tan variados temas que se plantan en los acuerdos de La Habana. Se pretende darle efectos de referéndum cuando realmente no tiene la fuerza o la posibilidad jurídica de modificar nuestro ordenamiento constitucional”, señaló
Preguntado sobre su supuesta participación en política, el ministro dijo que fue contundente al recordar sus deberes y la forma en que los cumple.
“Claro que estoy emitiendo conceptos. Es mi obligación constitucional. No se está haciendo ningún juicio de valor, no se está afirmando respecto a si se está de acuerdo o no con el plebiscito, sino que se está afirmando que el instrumento, la figura escogida no es la idónea de acuerdo a nuestro ordenamiento constitucional”, señaló.
El procurador puntualizó la solicitud formulada a la Cámara de Representantes, el día de hoy, a través de comunicación escrita.
“Le estoy pidiendo a la Cámara de Representantes que convoque a una audiencia pública y advirtiéndole que la Constitución solo puede ser reformada por el referendo, el acto legislativo o por la Asamblea Constituyente. Que no puede el Congreso endosar unas competencias al Gobierno y a las Farc para que modifiquen ellos la Constitución”, dijo.
Frente a la polémica desatada por los impedimentos que tendrían algunos funcionarios públicos para participar en la promoción del plebiscito, el procurador reiteró la necesidad de una ley estatutaria que ofrezca claridad en este punto.
“Lo que disciplinariamente se prohíbe es la participación en política partidista y en temas de carácter electoral. Lo que hay que determinar es si el plebiscito, de realizarse, es un tema electoral o partidista. Las limitaciones que tiene el funcionario de participar en política están consignadas en la Constitución y deben definirse en una ley estatutaria. Debe existir en una ley estatutaria claridad en esas materias”, concluyó.
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