La demora de un juzgado para dar trámite a un proceso que se adelantaba en contra del esposo de la encargada de un hogar sustituto del Bienestar Familiar terminó en la revocatoria de la condena que la justicia le había impuesto por la comisión de actos sexuales a dos menores de edad.
Durante el 2005, las niñas de siete y ocho años de edad estaban en un hogar sustituto de Bienestar Familiar en el barrio Trinitarias, de Soledad (Atlántico), por haber sido abusadas sexualmente por su abuelo.
Pero el traslado al hogar no fue un alivio para estas niñas, ya que fueron víctimas de actos sexuales en más de una oportunidad por parte de Gustavo Posada Araujo, cónyuge de Zoila Rosa Moneris, encargada del lugar y responsable de la seguridad de las niñas.
La madre de las menores denunció y Posada Araújo fue acusado formalmente el 22 de diciembre de 2006 y condenado a 6 años de cárcel en primera instancia en abril de 2012, pena que fue rebajada a 4 años por el Tribunal Superior de Barranquilla en noviembre de 2015.
No obstante, en este caso la justicia no primó. El caso llegó a la Corte Suprema de Justicia, corporación que cesó el procedimiento en contra de Posada Araújo por el delito de acto sexual con menor de catorce años agravado al encontrar que el caso ya había prescrito.
El examen de la Corte reveló que el tiempo que el expediente estuvo quieto en un Juzgado Penal del Circuito de Soledad llevó a que cuando se produjera la condena en primera instancia, ya había pasado el tiempo legal para que Posada Araujo fuera enviado a la cárcel por sus actos.
“Si la Fiscalía profirió resolución acusatoria el 22 de diciembre de 2006, la cual cobró ejecutoria el 3 de febrero de 2007 al no ser impugnada dentro de los tres días siguientes a la última notificación, a partir de esa fecha se impone contar el término prescriptivo de cinco años, el cual se cumplió el 3 de febrero de 2012, esto es, antes de dictarse el fallo de primer grado (30 de abril de 2012)”, señala el fallo conocido por Colprensa.
Ahora bien, por haber dejado que pasaran cerca de cinco años entre el día en que recibió el caso y el día que prescribieron los hechos, la Sala Penal de la Corte compulsó copias para que se investigue disciplinariamente la “eventual dilación injustificada” y a sus responsables.
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