COLPRENSA | LA PATRIA | BOGOTÁ
Una controversia se suscitó ayer por el estudio de dos demandas que cursan tanto en la Corte Constitucional como en el Consejo de Estado contra del acuerdo que permitió al Gobierno y a la guerrilla de las Farc iniciar las conversaciones de paz en La Habana (Cuba), en el 2012.
La primera demanda la presentó el exfiscal Eduardo Montealegre, y con ella pretende que el Acuerdo General para la Terminación del Conflicto, firmado en Cuba el 26 de agosto del 2012, sea considerado como un acuerdo especial y en ese sentido tenga un rango de tratado y así garantizar su cumplimiento a futuro.
La otra acción judicial fue interpuesta por Tomás Javier Oñate, quien propuso su acción ante el Consejo de Estado, pero en su caso va dirigida contra la Resolución 339 del 2012, con la cual el presidente, Juan Manuel Santos, incorporó dicho Acuerdo para la Terminación del Conflicto, autorizó la instalación y desarrollo de una mesa de diálogo y se designaron oficialmente los delegados del Gobierno Nacional para negociar.
Esta demanda, de la cual se tuvo conocimiento apenas ayer, fue presentada el 21 de agosto del 2015 y admitida por la Sección Primera del Consejo de Estado en noviembre pasado.
En esa decisión, de la magistrada Martha Elizabeth García, no se acogió la petición del demandante de suspender de manera provisional los efectos de la resolución, de lo contrario se habrían paralizado las negociaciones en Cuba.
La demanda de Oñate no tiene nada que ver con la presentada por Montealegre. De hecho, buscar anular la Resolución 339, así como la 108 de junio del 2015 que confirmó plenamente la primera.
De acuerdo con Oñate, hubo una “falsa motivación” del presidente Santos para expedir la resolución porque el Jefe de Estado no habría cumplido con el mantenimiento del orden público pues las Farc secuestraron a un general y han realizado sendos actos contra la fuerza pública durante el periodo de negociación.
En ese sentido, dice el demandante, que la resolución es contraria a la Ley porque tiene falso contenido, es decir, señala un lineamientos que - para Oñate- no se cumplen cuando las Farc.
La controversia
En el proceso de la demanda que cursa en la Corte Constitucional, el magistrado ponente, Jorge Iván Palacio, le pidió al Consejo de Estado, así como a numerosas entidades y a las delegaciones negociadoras que dieran su opinión al respecto por escrito.
Ayer, el presidente del Consejo de Estado, Danilo Rojas, anunció que no darán dicho concepto pues consideran que es en la demanda que está en la Sección Primera en la que deben hacerlo y, de alguna manera, dejó entrever su desacuerdo con que la Corte Constitucional haya admitido la demanda de Montealegre.
Esto porque la Corte Constitucional, cuando admitió dicha acción, dijo que en el pronunciamiento de fondo dirá si realmente es competente para analizarla ya que este tipo de demandas, contra Acuerdos, en principio son competencia del Consejo de Estado.
De hecho, así lo consideró el Procurador General, Alejandro Ordóñez, quien le pidió a la Corte que anule el auto que admitió la demanda y que sea el Consejo de Estado la institución que estudie la petición de Montealegre para elevar a rango de tratado el acuerdo de La Habana.
La Sección Primera estudió el caso ayer y decidió que le dará prioridad a la demanda de Oñate y que no hay lugar a interponer un conflicto de competencias de manera formal para que la Sala Disciplinaria de la Judicatura resuelva qué Corte debe analizar la demanda de Montealegre. Esto, por estimar que se trata de dos demandas distintas, con argumentos y alcances distintos.
Destacado
La demanda que cursa en el Consejo de Estado no incluye el proceso de paz que pronto comenzará con el Eln en Ecuador. Cuando se presentó no se había vinculado ese grupo guerrillero en una negociación con el Gobierno Nacional.
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