La Procuraduría General de la Nación le solicitó a la Corte Constitucional tumbar la norma que excluye para efectos de la asignación del Subsidio Familiar de Vivienda, a las personas que hayan sido condenadas por delitos cometidos en contra de menores de edad.
Al enviar concepto a la Corte, el Ministerio Público consideró que aunque el Congreso buscó con la norma la intención de que los delincuentes desistieran de afectar a menores de edad, en realidad no se realizaron estudios biológicos, psicológicos, sociológicos y criminológicos que permitieran establecer que con la medida impuesta se lograría este fin.
Se trata del parágrafo tercero del artículo 12 de la Ley 1537 de 2012 por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo y el acceso a la vivienda, disposición que fue demandada ante la Corte.
A juicio de la Procuraduría, hay que tener en cuenta que son varios los delitos contra los menores de edad, como el homicidio, violación, explotación sexual, secuestro, maltrato, entre otros, y que, aunque todos reprochables, unos son más graves que otros y la culpabilidad es distinta.
“Sin embargo la citada norma establece que quien cometa cualquiera de ellos será sometido a la misma medida”, señaló la Procuraduría.
Para el Ministerio Público la exclusión contemplada para quienes han cometido delitos contra menores de edad, vulnera los principios de proporcionalidad e igualdad, y desconoce la prohibición de las penas irredimibles, puesto que no señala un término para la misma.
“Resalta en este sentido que el delincuente que ha cumplido su pena se integra a la sociedad y necesita fortalecer sus vínculos sociales, pero sobre todo familiares, por lo que medidas como la cuestionada no pueden desconocer los derechos familiares tanto del infractor como de sus hijos menores a tener una familia y no ser separados de ella, al cuidado y el amor, así como a la protección contra toda forma de abandono”, señaló la entidad.
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