Ante la Corte Constitucional fue demandada un artículo de la Ley que impide a las víctimas de trata de personas recibir atención hasta que no presenten la respectiva denuncia ante la Fiscalía.
Se trata del artículo 7 de la ley 985 de 2005 que fue demandado por estimar que vulnera la dignidad humana, especialmente de las víctimas de trata de personas, al mismo tiempo que desconoce el deber del Estado de proteger la vida, honra y bienes.
La Procuraduría General de la Nación le dió la razón a la demanda y solicitó a la Corte que tumbe la norma por estimar que la atención mediata busca garantizar la reparación integral de las víctimas, otorgando capacitación en la búsqueda de empleo, acompañamiento jurídico en todo proceso legal, así como vigilancia física, mental y social.
La Procuraduría dijo que en el momento en que la persona recibe medidas inmediatas, el Estado ya tiene conocimiento de que es una víctima de la trata de personas y, por ende, puede poner en funcionamiento el sistema judicial para investigar y sancionar a los responsables.
Así, al tratarse de una investigación oficiosa, carece de fundamento exigirle a la víctima la denuncia para otorgarle una reparación integral, especialmente porque éste no es el único mecanismo para poner en funcionamiento la facultad sancionadora del Estado.
Ahora bien, en todo caso se aclaró que el Ministerio Público considera de vital importancia incentivar la denuncia por parte de las víctimas, sobre todo en delitos graves, además de su participación con la justicia para investigar y sancionar los responsables y que, por esto mismo, se debe ofrecer asistencia psicológica para superar sus temores.
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