COLPRENSA | LA PATRIA | Bogotá
La Corte Constitucional determinó que la pensión de invalidez a víctimas de la violencia, que estableció el artículo 46 de la Ley 418 de 1997 no ha sido derogada, contrario a lo que creían diversas entidades del Estado.
Se trata de una pensión de un salario mínimo legal vigente que pueden recibir las personas víctimas de la violencia que acrediten una pérdida del 50 por ciento o más de su capacidad laboral, siempre y cuando no tengan otras posibilidades pensionales.
Al fallar una tutela, la Corte hizo un examen sobre las normas que se expidieron después de esta, y que tienen relación con las pensiones, y encontró que cuatro prorrogaron la citada pensión de invalidez, con excepción de la Ley 1106 del 2006, que no hizo ninguna referencia a ese tema.
Sí existe
La Corte Constitucional señaló que no se puede asegurar que esa pensión ya no existe solo porque la Ley 1106 no hace mención a ella, ya que el Congreso debía tácitamente no prorrogarla o bien argumentar la inconstitucionalidad de la norma.
“El silencio del legislador, respecto del particular, no puede erigirse en óbice para que el Estado colombiano incumpla con las obligaciones contraídas”, señaló la Corte.
Con este pronunciamiento, la Corte deja en claro que la pensión de invalidez sigue vigente, más si se tiene en cuenta que no han desaparecido las condiciones que dieron origen a la misma, como lo es la necesidad de brindar ayuda a la ciudadanía afectada por cuenta de los grupos ilegales.
En este pronunciamiento, sentencia T-469 del 2013, la Corte aclara que son dos los requisitos para poder acceder a la pensión de invalidez para víctimas de la violencia.
El primero es que se entiende como “víctimas de la violencia a aquellas personas que, con ocasión al conflicto armado interno, sufran daños en su integridad personal, ya sea por acciones de grupos ilegales o aún por grupos legalmente constituidos”.
La segunda señala que esta prestación cabe siempre y cuando la persona no tenga otra posibilidad para pensionarse.
La Corte estableció que la entidad que deberá ser responsable de reconocer esta pensión será Colpensiones, quien asumió las labores del Instituto de Seguros Sociales, que hoy se encuentra en liquidación.
Igualmente, en la sentencia se señala que los dineros para este tipo de pensiones deben provenir del Fondo de Solidaridad Pensional que estaba en cabeza del Ministerio de Protección Social, entidad que encargó su administración al Consorcio Prosperar.
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