Una vez más, el Consejo de Estado consideró que las familias compuestas por parejas del mismo sexo sí son familia, tal y como ha venido advirtiendo la Jurisprudencia de la Corte Constitucional desde 2011.
En esta ocasión, la Sección Tercera, con ponencia del magistrado Enrique Gil Botero, indicó que existe un déficit de protección en relación con los derechos de las parejas del mismo sexo, “ya que de esas uniones también resulta predicable la posibilidad de conformar una familia".
El pronunciamiento se dio a la hora de estudiar una demanda que presentó la familia de Luis Enrique Alzate Gómez, quien murió a manos de un agente del DAS.
El fallo señala que hay que superar los mecanismos que niegan el derecho de las personas de cualquier clase u orientación sexual a conformar de manera libre la familia.
Cabe señalar que la Corte Constitucional en el fallo de tutela T-716 de 2011, determinó por primera vez, de forma clara y taxativa, que las parejas del mismo sexo sí son familia. Esto por cuanto, la condición sexual no es un aspecto que defina esa institución.
“El vínculo familiar se logra a partir de diversas situaciones de hecho, entre ellas la libre voluntad de conformar la familia, al margen del sexo o la orientación de sus integrantes. Por lo tanto, resulta claro que la heterosexualidad o la diferencia de sexo entre la pareja, e incluso la existencia de una, no es un aspecto definitorio de la familia, ni menos un requisito para su reconocimiento constitucional”, señala dicho fallo.
Allí la Corte señaló que han sido erróneas las interpretaciones que se han hecho sobre el artículo 42 de la Carta Política, en el sentido de que una familia era, supuestamente, sólo el vínculo entre un hombre y una mujer.
Igualmente, ya el mismo Consejo de Estado en julio de 2013, había expuesto la misma tesis alegando que una familia puede estar compuesta "por un padre y una hija, o por una madre soltera con su respectivo primogénito, o por la tradicional decisión libre y voluntaria entre un hombre y una mujer de hacer vida conyugal, o por la decisión libre y voluntaria de dos personas del mismo sexo que se profesan amor y desean realizar vida conyugal”
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