HELMER GONZÁLEZ
LA PATRIA | MANIZALES
En Colombia hay dos leyes que velan por el bienestar de los animales. La 84 de 1989 y la 1774 que se aplica desde el pasado 6 de enero. Esta última es más severa en las sanciones y le da más alcance a las autoridades para judicializar a quienes cometan actos crueles.
Esta semana se vio un adelanto en Manizales de lo que será la implementación de la norma (ver recuadro Proyectos), la cual modifica o agrega artículos a los códigos Civil, Penal y al Estatuto Nacional de Protección de los Animales.
Daniela Tabares, animalista y abogada experta en derecho administrativo, explicó en el Concejo de Manizales que solo los casos en los que mueran los animales o sufran daños graves a su integridad serán materia penal.
"Las lesiones que no le causen la muerte al animal y que no menoscaben gravemente su integridad física y salud, son competencia de los inspectores de policía, es decir, el rol de la administración municipal no ha cambiado".
Para entender la nueva ley se requieren varios elementos y los entes territoriales deberán invertir en prevención y contratar personal idóneo para determinar las categorías de maltrato animal, sobre todo en aras de remitir a las autoridades pertinentes los casos que se presenten.
1. Los animales sienten
Cambió la manera de ver a los animales. En adelante el sistema jurídico colombiano le da un trato especial a la fauna. Si bien no dejan de ser bienes muebles, tampoco se les puede considerar cosas. La nueva definición modifica el artículo 665 del Código Civil, agregándole un parágrafo que especifica: "Reconózcase la calidad de seres sintientes a los animales".
2. Protección
La ley establece que los animales recibirán protección especial contra el sufrimiento y el dolor, en especial, el causado directa o indirectamente por los humanos, por lo tanto el trato se basará en el respeto, la solidaridad, la compasión, la ética, la justicia, el cuidado, la erradicación del cautiverio y el abandono, entre otras formas consideradas maltrato.
3. Bienestar
La norma lo define como el cuidado del que se hace responsable quien tenga animales a cargo, lo que implica alimentarlos, evitarles malestar físico, garantizarles la salud, no ser sometidos a situaciones de miedo o estrés y que sean libres de mantener un comportamiento natural.
4. Responsables
Son responsables de la protección de los animales el Estado, la sociedad y sus miembros. En consecuencia obliga a todos a ser diligentes ante situaciones que pongan en peligro su vida, salud o integridad física e interponer las denuncias ante las autoridades competentes.
5. Sanción económica
La Ley 84 (Estatuto de Protección Animal) establecía sanciones económicas entre $5.000 y $100.000. Con la norma que entró en vigencia la multa por maltrato se mide en salarios mínimos mensuales y va de 5 a 50. En pesos son entre $3 millones 800 mil y $38 millones. Esto cuando se determina que el daño no puso en riesgo grave la integridad del animal. En este caso el competente para determinar la sanción es un inspector de policía. El recaudo se debe invertir en acciones preventivas y de protección.
6. Sanción penal
Las condenas a las que se exponen quienes le causen la muerte o lesiones graves, que menoscaben la integridad física de los animales, van de uno a tres años de prisión. De otro lado quedarán inhabilitados por el mismo tiempo de la sanción para ejercer actividades relacionadas con la fauna. Las investigaciones por estos hechos las debe adelantar la Fiscalía, mientras que el conocimiento de los casos es competencia de los jueces penales municipales, es decir, ante quien se acusa. Cuando se llega a esta instancia, la multa a imponer puede llegar a 60 salarios mínimos, que son cerca de $41 millones 300 mil.
7. Agravantes
De la misma manera que hay circunstancias agravantes para otros delitos, la modificación al Código Penal contempla aumentar las penas mencionadas en el punto anterior cuando la conducta punible se cometa con sevicicia, en vía o lugar público, valiéndose de inímputables, cuando se cometan actos sexuales con los animales y se considera agravante si el autor es un servidor público.
8. Peritos
Aunque es una especialidad poco conocida, la medicina veterinaria forense da el conocimiento para el manejo de herramientas de investigación criminal aplicada a hechos de los que sean víctimas los animales. Los planes de estudio contemplan desde el abordaje y estudio de escenarios, pasando por la cadena de custodia de elementos materiales de prueba hasta el dictamen. La intención de la Alcaldía de Manizales, según manifestó el mandatario Octavio Cardona en su cuenta de Twitter, es contar con un perito de estas características.
9. El papel de la Policía
Cualquier Policía está en facultad de retener preventivamente a un animal que esté en situación vulnerable, sin necesidad de una orden judicial. Se aplica a casos cuando padecen hambre por abandono o exposición a las inclemencias del clima, entre otras situaciones.
10. Captura de maltratadores
El teniente Juan Carlos López, comandante del escuadrón de carabineros y guías caninos de la Policía Metropolitana de Manizales, explicó que la modificación al Código Penal le permite a los uniformados capturar en flagrancia a quien se presuma responsable de un animal. Especificó que son cuatro las circunstancias: cuando presencien el hecho, cuando un tercero señale al autor, cuando el presunto autor tenga instrumentos o huellas del hecho punible cometido, y cuando mediante un video se identifique al supuesto responsable.
11. Excepciones
La Ley 1774 mantuvo las excepciones que permiten las corridas de toros, las peleas de gallos, el coleo y otras contempladas en la Ley 84. De igual manera, quienes realicen actividades de salubridad pública y en cumplimiento de la misma deban controlar epidemias o enfermedades zoonóticas. Tampoco son sancionables quienes trabajen en el cuidado, reproducción, cría, adiestramiento y mantenimiento; en beneficio y procesamiento relacionados con la producción de alimentos, y las actividades de entrenamiento para competencias legalmente aceptadas.
Proyectos
Diego Fernando González Marín, anunció la administración presentará un proyecto de acuerdo en el cual se reglamenten los protocolos, mecanismos y metodologías para cumplir la norma.
El concejal del Partido Alianza Verde, John Hemayr Yepes Cardona, recordó que la ley animal se logró luego de 17 intentos. Anteriormente se hundió porque se incluía en el texto las corridas de toros y otras actividades.
Agregó que se necesita que la Policía Ambiental tenga más capacidad operativa y herramientas. “Además, todos los policías, independientemente de su especialidad, deben velar por la protección animal”.
Es maltrato
*Quemar o herir un animal con golpes, objetos contundentes o arma de fuego.
*Dañar o matar un animal de forma innecesaria y mediante una agonía dolorosa.
*Recurrir a la mutilación sin razón técnica o científica.
*Usar animales para incrementar la agresividad de otros.
*Poner a trabajar semovientes enfermos o malformados.
*Utilizarlos como diana de tiro.
*Privarlos de aire, luz, alimento, aseo y otras condiciones básicas que los enfermen o les causen la muerte.
*Pelarlos o desplumarlos vivos.
*Dejarles al alcance sustancias venenosas.
*Fatigarlo con carga hasta minar su resistencia o causarle la muerte.
*Usar mallas, venenos y explosivos para capturarlos.
*Sepultar vivo a un animal.
*Asfixiar o ahogar.
*Abandonar a su suerte a un animal incapaz de sobrevivir sin ayuda.
Foto | Archivo | LA PATRIA La constancia de los animalistas logró al fin que se legislara sobre el tema, luego de 26 años y 17 fracasos.
Las actividades de prevención del maltrato son obligaciones contempladas en la nueva ley.
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