COLPRENSA | LA PATRIA | BOGOTÁ
La Sala Plena de la Corte Constitucional acogió la ponencia del magistrado Alberto Rojas y tumbó la expresión “seguido de”, que se encuentra en el artículo 1 de la ley 54 de 1989, que establece que al momento de registrar a los hijos primero debe ir el apellido del padre y luego de la madre.
El alto tribunal explicó que esta actuación será diferida por el término de dos legislaturas siguientes a tal decisión, “esto es hasta que culmina en sesiones ordinarias el 20 de junio de 2022, para que el Congreso de la República adapte la legislación a la Constitución Política”.
La corporación reseñó que si el legislativo no expide una regulación de reemplazo dentro del término establecido, deberá entenderse que el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir sobre el orden de los apellidos. La Corte señaló que en caso de que no haya acuerdo entre los padres se resolverá por sorteo realizado por la autoridad competente para asentar el registro civil.
El alto tribunal le dio la razón a Juan Pablo Pantoja, quien interpuso una demanda al considerar que esta norma va en contra de la equidad de género, desconociendo los cambios que ha impulsado la Constitución y la justicia. Así, la ley que obliga a poner primero el apellido del padre, a juicio del demandante, tiene "tintes medievales" y no es "afín a un estado liberal, laico y comprometido con los valores constitucionales".
Para Pantoja, “el constituyente colombiano acogió un modelo jerárquico supeditado a un juego de normas fundamentales”. El demandante señaló que resulta antijurídico que tal normativa que previamente analizaron y que consagraron principalmente la libertad y la igualdad de género se vean vulnerados por una disposición legal que modifica un decreto.
El demandante señaló que el hecho de que prevalezca el apellido del padre por encima del de la madre perpetúa tradiciones contrarias a los valores actuales, fundamentadas en "una idiosincrasia inequitativa". Pantoja concluyó que en países como España se permite que el padre deje de ser la referencia única en el linaje para combatir ese machismo.
La Corte Constitucional recibió conceptos de la organización Colombia Diversa, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Ministerio de Justicia.
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015