Todo indica que las acciones legales que muchos sectores de la sociedad reclaman contra Jhon Franco, padre de la niña Allison Briggite (plagiada a sus 17 días de nacida) y esposo de Katherine Gallego; de 14 años de edad, no prosperarán ya que en esa unión existe un consenso entre ambas parte para organizarse y engendrar.
Además, la joven madre ya tiene la edad que exige la ley para poder decidir con quién quiere sostener una relación de pareja. Al parecer, Gallego habría tenido la relación sexual con Franco cuando ya tenía los 14 años, pues este 2 de marzo cumpliría 15 y la bebé Allison apenas tiene 21 días de nacida.
Sin embargo el Instituto Colombiano de Bienestar familiar (Icbf), en cabeza de su director Diego Molano, insiste en entablar una denuncia contra Franco por el supuesto delito de acceso carnal abusivo.
En ese marco Colprensa consultó a Carlos Fradique, abogado experto en derecho civil y de familia de la Universidad Libre, quien aclaró algunas dudas respecto a las relaciones entre menores y adultos.
¿Qué implicación legal tiene contraer relaciones sexuales con un menor de edad?
Si la relación es de común acuerdo, quien tiene relaciones con una persona mayor de 14 años y menor de 18, no incurre en delito pues es perfectamente lícita, no solo desde el punto de vista penal si no también civil.
¿Y específicamente con un menor de 14 años?
Si la relación es esporádica y no es para constituir familia podría darse el caso de que incurriera en el un delito de violencia sexual presunta porque aparentemente se considera que la persona, menor 14, no tiene el suficiente juicio para decidir sobre su sexualidad. Sin embargo, desde el punto de vista biológico, los jóvenes de 12, 13 y 14 años se han desarrollado sexual, física y fisiológicamente y ya sienten la necesidad de tener una relación afectiva o una relación sexual.
Bajo ese entendido de que no es para constituir familia, podríamos estar frente a una situación penal. Pero si es para constituir familia solemne, es decir, el que se celebra en presencia de un juez o sacerdote, esa relación es perfectamente lícita porque la ley civil la autoriza bajo el entendido de que eventualmente podría estar sujeta a una nulidad.
¿Bajo qué condiciones un menor de edad puede contraer matrimonio con un adulto?
El menor de edad, si es mayor de 14 años, puede contraer matrimonio en todas las circunstancias con la persona que considere, se puede casar con alguien de 20, 30 o de 60. Solo hay que pedir permiso a los padres o a un representante en el caso de ser huérfano, pero en caso de no pedirlo no quiere decir que el matrimonio no sea válido.
En Colombia es muy frecuente que una persona de 20 ó 25 años se case y se vaya a vivir con alguien de 70 años; y esa relación tenga la única finalidad de esperar que la persona más adulta se muera para poder ser sucesor en unos bienes o en derecho a la pensión.
Si no hay ninguna censura en que una persona de 20 se case con una de 70, pues tampoco es muy censurable el hecho de que una de 15 se case con una de 20.
Desde el punto de vista de la familia como institución ¿qué afectación tiene este caso?
La Constitución de Colombia tiene unos parámetros muy definidos de cuál es el tipo de familia que quiere para sus ciudadanos, pero eso no se ha desarrollado y el país no tiene una política de familia. Lo que hay son unos aparentes defensores, pero no hay en este momento una cultura de ejercicio de progenitura responsable. Eso quiere decir que no se prepara la llegada de un hijo, ni el número de hijos que la pareja quiere criar y que le puedan atender social y económicamente como se debe.
Yo lo que entiendo en el caso de la familia de Katherine y Jhon es que están viviendo juntos y él está respondiendo por ella y la bebé y el hecho de que en este momento ella tenga 14 años y él 27, y de que comenzaron la relación cuando ella tenía 13, digamos que es perfectamente normal iniciarla para efectos de que se pueda casar a los 14. No veo que haya ninguna investigación penal en ese caso y de hacerlo sería atentar contra ese núcleo familiar.
Si una menor de 14 años tiene una relación afectiva con un adulto, pero ella está de acuerdo con la relación ¿se pueden tomar acciones legales en contra el adulto?
Si no hay intención de formar familia podría darse el caso de entrar a investigar por parte de las entidades correspondientes. Si por el contrario lo hacen con el fin de crear una familia y ese consentimiento está perfectamente autorizado por la ley, no veo que haya ninguna posibilidad de llegar a una sentencia condenatoria desde el punto de vista penal.
En el caso del padre de Allison Brigitte, Jhon Franco, si hay una denuncia en su contra, ¿podría ir a la cárcel?
Es posible que lo investiguen pero espero que haya un juez consciente, que no solamente se enfrente al texto frío de la norma, sino que vea todo el contexto de nuestra sociedad y que mire y entienda todas las leyes de familia para que se dé cuenta que la ley de familia autoriza el noviazgo desde los 12 ó 13 años y autoriza el matrimonio a partir de los 14.
Si él (el juez) entiende ese contexto social seguramente va a saber que no hay ningún delito en ese caso. Además porque el delito tiene que ser con dolo y eso es la intención manifiesta de dañar y aquí en este evento no veo esa intención, si no por el contrario veo la intención de formar una familia.
¿Usted qué piensa de cómo se están conformando las familias actuales?
Lo que tenemos que hacer en Colombia es crear una conciencia de familia. De tal manera que las personas que se unan para formarla tengan la voluntad definida y la madurez suficiente para que perdure.
Si se hubiera presentado un hecho similar pero entre dos menores de edad, ¿qué implicación tendría y quiénes responderían?
Sería una conducta penalmente irrelevante porque los menores de 14 años son inimputables y quienes estarían llamados a responder en el caso de que haya hijos serían los abuelos. En los colegios colombianos hay muchos niños y niñas que ya tienen relaciones sexuales y eso generalmente desemboca en un embarazo.
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