COLPRENSA | LA PATRIA | BOGOTÁ
El Ministerio de Defensa dio a conocer los requisitos que deben cumplir los colombianos si quieren tener o portar un arma en el territorio nacional, los cuales, según el jefe de la Cartera, Guillermo Botero, serán poco laxos a la hora de dicha pretensión.
Son 11 los requerimientos que deben presentar los ciudadanos ante militares, quienes adelantarán el proceso de evaluación para una eventual expedición de las autorizaciones de porte de armas.
Botero explicó que existen dos definiciones específicas para estos permisos: la primera es la tenencia, que se refiere a la posesión dentro de un bien inmueble, por lo que “solo se autoriza el uso de las armas dentro de un inmueble al titular del permiso o a sus moradores”.
En cuanto al porte, el ministro explicó que es una acción que le permite a los colombianos llevar consigo o al alcance un arma de defensa personal, con el respectivo permiso expedido por la autoridad competente. Para este caso, explicó que hay dos tipos de permisos: el del Estado y el especial de porte.
El permiso de Estado se expide con base en el decreto Ley 2535 de 1993, a quienes cumplan los requisitos que allí señalan, mientras que el permiso especial de porte solo se expide a quienes tengan el permiso anterior y cumplan con otros requisitos, que se puede en dos casos específicos: regional y nacional.
El permiso regional solo está permitido para usar en algunas zonas del país, mientras que el nacional para usar en todo el territorio colombiano. “La persona que excepcionalmente pueda portar un arma, debe llevar consigo los dos permisos anteriormente mencionados”, explicó Botero.
Sobre el permiso regional, el ministro aseguró que este es controlado por el Comando General de las Fuerzas Militares, los comandos de Fuerza y Dirección General de la Policía, la Inspección General de las Fuerzas Militares, las Unidades Operativas Mayores de las Fuerzas, mientras que el permiso nacional es controlado por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.
¿Quién aprueba?
Guillermo Botero explicó que dicha directiva tendrá parámetros estrictos a la hora de dar un positivo en esa pretensión, por lo que consideró que habrá un comité que lo conformará, en el caso del permiso regional, un comandante de brigada, un jefe de Estado Mayor de las Fuerzas, un oficial de inteligencia, un asesor jurídico de la Unidad Militar y un jefe de la Seccional de Control de armas.
En cuanto al permiso nacional, el ministro expresó que será un jefe del Departamento de Control de Armas y Municiones, un oficial de planeación y evaluación del mismo departamento, un oficial de asuntos nacionales, un oficial seccional y un asesor jurídico.
El ministro añadió que dichos comités serán evaluados por el propio ministerio, por lo que se harán “balances internos de inspección, vigilancia y control, la inspección se ejerce es sobre el comité que otorga los permisos, si mañana se descubre que en uno de los casos no pidió antecedentes, habrá una falta de los servidores públicos que le otorgaron el servicio especial”.
Sobre los estudios para otorgar el permiso, Botero aseguró que estos se llevarán a cabo una vez por semana de manera individual.
Continúa la polémica
El exministro de Defensa Juan Carlos Esguerra, aseguró que los requisitos que implementaron están acordes, pero consideró que se debe tener en cuenta la conducta de la persona a quien se le otorga el permiso.
“Me parece que deberían adicionar a esos requisitos lo que haya sido el comportamiento de una persona a lo largo de su vida, cosa que es muy difícil de establecer pero, por ejemplo, una persona que como se dice popularmente, sea volada, pues puede no tener antecedentes, ni inconvenientes con el Código de Policía Nacional, pero entregarle un arma resulta ser peligrosísimo”, manifestó.
Sobre los comités que entregarán los permisos, el exministro aseguró que esto puede ser subjetivo como objetivo. “Es un tema muy difícil, pareciera fácil, pero resulta complicado. Me parece que hay que hacerlo objetivo respecto de las condiciones particulares de alguien y subjetivo teniendo en cuenta su personalidad”.
Por último, aseguró que es necesario que se haga un análisis más a fondo. “Creo que valdría la pena un estudio psicológico donde se establezca que la persona es verdaderamente prudente, que es una persona con buen juicio y ecuánime”.
Para Andrés Nieto, experto en seguridad de la Universidad Central, resulta improcedente el hecho que una persona pueda tener un arma en el territorio nacional, debido a que el Gobierno está desconociendo el derecho a la seguridad que tienen los ciudadanos.
“Cuando un Estado o un Gobierno da permiso de portar armas es como si aceptara que le quedó grande prestar la seguridad en sus territorios y que no tiene otra opción que el ciudadano tome justicia por mano propia y eso no puede pasar. El Estado es el único garante en la seguridad ciudadana y el monopolio de la Fuerza y de las armas debe estar bajo el poder del Estado como pasa en otros países”.
El analista añadió que lo que preocupa es cuáles serán los criterios para adjudicar dichos permisos, “porque no están claros en el orden de cuál sería la selección, de esta forma cualquier ciudadano podría llegar a solicitar bajo la apreciación personal y no objetiva que necesita un arma”.
Otra preocupación de Nieto se concentra básicamente en que el Estado debe entrar a evaluar si se está en la capacidad de establecer y dictaminar todos los permisos, además de revisar si se cumplen todos los requisitos. “Pero lo más importante que no es dar el arma, sino hacerle seguimiento constante a este tipo de personas (…) El país no está en capacidad de hacerle seguimiento a lar armas”.
A juicio de Nieto, debe existir una campaña de sensibilidad y comunicación donde se le aclare al ciudadano que si se llega a dar el permiso de porte de armas, “no es el derecho a usarla o a disparar y que en cualquiera de las situaciones que ocurra deberá responder por sus acciones con la misma, bien sea un lesión o un homicidio”.
- Tener permiso de porte
- Consulta de antecedentes en Sijin para permiso regional y adicionalmente en Dijin para permiso nacional.
- Consulta de anotaciones en la Fiscalía General de la Nación.
- Consulta de antecedentes de Registro Nacional de Medidas Correctivas, que corresponden al artículo 27 del Código de Policía, que señalan los riesgos en los cuales se pone en riesgo la vida de las personas.
- Carta dirigida al jefe de estado mayor de la Unidad Menor de las Fuerzas (Brigada, FAC, Ejército)
- Justificación de las razones de urgencia o seguridad de requerir un permiso especial de porte, en la que exponga las razones.
- Certificación de residencia que permita verificar la jurisdicción de la Unidad Militar donde solicita el permiso especial.
- Cuando se trate de permisos especiales de carácter nacional, adjuntar documentos que demuestren su actividad comercial, laboral o profesional y la necesidad del porte del arma en distintas jurisdicciones.
- Fotocopias de la cédula de ciudadanía y permiso de porte vigente.
- Debe ser mayor de 25 años
- Tener curso de armas
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