La sala penal de la Corte Suprema de Justicia determinó que no se puede otorgar libertad provisional por vencimiento de términos, ni siquiera con solicitud de Hábeas Corpus, a personas presuntamente responsables de los delitos contra la libertad, integridad y formación sexual contra niños, niñas y adolescentes.
Amparada en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006, del Código de Infancia y Adolescencia, la Sala Penal aseveró que permitir la libertad en estos casos pone en riesgo la integridad física y mental de los menores y distancia a los funcionarios judiciales del deber que tienen de adoptar medidas para su protección y seguridad.
“La prohibición de tal gracia, de otro lado, permite enviar un mensaje contundente a la sociedad, a la familia y al Estado de que la vida, la dignidad y la integridad de los niños, niñas y adolescentes son bienes de superior y mayor jerarquía que deben ser tutelados con especial consideración y en el sentido de que las violencias de género no son delitos de ‘bajo impacto’ sino por el contrario”, señaló la Corte.
Con ponencia de la magistrada María del Rosario González, la sala señala además que la prohibición de conceder el beneficio de libertad va de la mano con la Constitución Política y las disposiciones internacionales que Colombia ha suscrito como la Carta Internacional de Derechos Humanos, la Convención Americana de Derechos Humanos, la Declaración de los Derechos del Niño de la Asamblea General de las Naciones Unidas y la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, entre otros.
El pronunciamiento de la Corte se produjo al declarar la nulidad de todo el proceso que se adelantó contra un hombre que fue condenado a 22 años de prisión por haber tocado supuestamente a sus dos hijas en sus partes íntimas.
El sujeto fue condenado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado pero, al analizar la demanda de casación, la sala penal encontró que se le violó el debido proceso, ya que el juez de conocimiento no dejó que el procesado se retractara, como le permite la Ley, de la aceptación de cargos que hizo en la audiencia de legalización de captura.
Con esta determinación, el proceso deberá reiniciarse desde ese momento, pero el sujeto deberá permanecer detenido en centro carcelario mientras se define su situación jurídica.
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