Colprensa | LA PATRIA | Bogotá
Los miembros de las Fuerzas Militares no tienen ningún fuero ni existe ningún procedimiento especial frente a las investigaciones disciplinarias que se les inicie por faltas cometidas durante el ejercicio de su actividad, determinó el Consejo de Estado.
Con ponencia del magistrado Gustavo Gómez Aranguren, la Sección Segunda del alto tribunal consideró que la Constitución Política no creó un fuero disciplinario especial para quienes integran las Fuerzas Armadas, es decir, una autoridad especial encargada de su procesamiento.
“Los miembros de las Fuerzas Militares están sujetos a la regla general de competencias en materia de la potestad disciplinaria, a saber: ejercicio ordinario por las autoridades militares, y ejercicio extraordinario y preferente por la Procuraduría General de la Nación”, indica la sentencia.
Fallo
El pronunciamiento de la corporación fue hecho al confirmar la sanción impuesta por la Procuraduría General al coronel en retiro del Ejército Roberto Charry Solano, quien se vio involucrado en un operativo militar donde falleció el Teniente José Simón Talero Suárez, el 14 de julio de 1999, en Bogotá.
El militar murió como consecuencia de un impacto de bala cuando conducía un automóvil particular en la zona de Puente Aranda, en Bogotá, mientras se desarrollaba un supuesto operativo militar contra el tráfico de armas, operativo que era dirigido por el coronel Charry como Comandante del Batallón de Artillería Nº 13 del Ejército.
Al momento de su muerte, el teniente Talero Suárez estaba privado de la libertad en el Batallón de Policía Militar Nº 13 de Bogotá, ya que era procesado penalmente por encubrimiento de una operación de tráfico de estupefacientes.
En la investigación realizada por la Fiscalía se pudo establecer que quien disparó fue el capitán Gastón Sánchez, otro miembro del Ejército que participó en el referido operativo y que, según informaciones oficiales, tiempo después se unió a las Autodefensas, luego de ser condenado penalmente por la muerte del teniente Talero.
Se estableció también que en el referido operativo participaron Hernando Medina Camacho y Justo Gil Zúñiga Labrador, dos personas que se encontraban judicializadas y privadas de la libertad en el Batallón de Artillería Nº 13 del Ejército por el homicidio del senador Manuel Cepeda.
Las múltiples irregularidades que se presentaron en este operativo llevaron a la Procuraduría General a sancionar al coronel Charry Solano con la separación absoluta de las Fuerzas Militares en el 2004, decisión que fue demandada por la defensa del oficial al considerar que se violó el debido proceso.
En el fallo, el magistrado Gómez Aranguren consideró que si bien fue la Procuraduría la que procesó y sancionó a Charry y no fue una autoridad disciplinaria militar, no se violó el debido proceso porque no existe un fuero disciplinario especial para los miembros de la Fuerza Pública.
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