COLPRENSA | LA PATRIA
El ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria, aseguró que “morir dignamente hace parte de la vida, en el Foro Eutanasia, organizado por la Fundación Buen Gobierno y la Universidad del Rosario,
Lo anterior obedece a la exposición que Gaviria realizó en torno a los alcances de la Resolución 1216 de 2015, que reglamenta el derecho a morir con dignidad.
En Cartagena, hablar de eutanasia nunca ha sido indiferente. Mientras muchas personas están de acuerdo con la muerte asistida para pacientes terminales, otro amplio sector critica que esta haya sida aprobada por el Gobierno.
“Condenar a una persona a prolongar por un tiempo su existencia cuando no lo desea y padece de profundas aflicciones, equivale no solo a un trato cruel e inhumano, prohibido por la Carta, sino a una anulación de su dignidad y autonomía como sujeto moral”, dice la sentencia C-239, en la que el Ministro sustentó que se haya establecido el derecho a morir con dignidad como un derecho fundamental, resaltando la importancia de la protección de la autonomía y el respeto a la dignidad.
LAS CONDICIONES
El ministro Gaviria recordó que la resolución sobre muerte digna recoge los principios establecidos por la Corte Constitucional y debe estar dirigida a pacientes con enfermedad terminal, debe existir un consentimiento libre e informado y el procedimiento lo debe realizar un médico.
También señaló que el Ministerio fue prudente y consciente de sus límites al fijar algunas salvedades que debe resolver, de fondo, el Congreso de la República. Por ejemplo, no se reglamentó la muerte digna para menores de edad, el consentimiento sustituto (salvo con voluntad previa constatable expresada por el paciente), ni el procedimiento para personas con enfermedades crónicas o degenerativas no terminales.
Sobre la objeción de conciencia recordó que esta no aplica de manera institucional, sino a título personal y que, en ese caso, la IPS deberá designar en un término de 24 horas un médico que realice el procedimiento.
“Frente a este tema, recogimos la jurisprudencia de la misma Corte, incluida la sentencia C-355 de 2006 que habla de la reglamentación del aborto en casos especiales”, explicó.
“La objeción de conciencia no es un derecho del cual son titulares las personas jurídicas o el Estado. Solo es posible reconocerlo a personas naturales, de manera que no puedan existir clínicas, hospitales, centros de salud o cualquiera que sea el nombre con el que se les denomine, que presenten objeción de conciencia a la práctica de un aborto cuando se reúnan las condiciones señaladas en la sentencia”, se lee textualmente.
El Ministro explicó, además, una razón práctica que llevó a descartar la objeción de conciencia institucional: “trasladar a un paciente con enfermedad terminal de una clínica a otra, para que le practiquen la eutanasia, sería antiético y prácticamente imposible”.
LA RUTA
El ministro de Salud y Protección Social, Alejandro Gaviria, recordó la ruta institucional definida por la entidad para garantizar una muerte digna.
Primero, dijo, debe existir voluntad expresa del paciente con enfermedad terminal. Posteriormente, debe haber una valoración objetiva del médico tratante que determine si efectivamente existe una enfermedad terminal y si la persona está en pleno uso de razón.
En cualquier caso, el médico debe expresar de manera clara al paciente sus opciones (la prolongación de la vida, la limitación del esfuerzo terapéutico, los cuidados paliativos o la muerte anticipada).
Por su parte, el Comité Interdisciplinario de la IPS (conformado por un psiquiatra, un médico, un psicólogo y un abogado), verifica que los criterios dispuestos por la Corte Constitucional y reglamentados por el Ministerio se cumplan. Si el comité autoriza, designa al médico encargado de realizar el procedimiento.
Finalmente, el ministro Alejandro Gaviria, indicó que se avanza en la revisión de la literatura existente y se adelanta un consenso de expertos para definir el protocolo sobre la aplicación del procedimiento.
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