Bogotá. Un fiscal de la dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos, en atención a los parámetros establecidos por la Ley 600 de 200 (antiguo Código de Procedimiento Penal), impuso medida de aseguramiento contra Jhon Jairo Velásquez Vásquez, alias ‘Popeye’, y medida no privativa contra Gustavo Adolfo Gutiérrez Arrubla, alias ‘Maxwell’.
La medida se tomó ante la presencia de nuevos testimonios de confesos integrantes y colaboradores del extinto Cartel de Medellín y otra evidencia recopilada, en el marco de las investigaciones que se adelantan por el homicidio del periodista Guillermo Cano Isaza, ocurrido el 17 de diciembre de 1986, en el occidente de Bogotá.
Según el ente acusador, los hoy procesados hicieron parte del denominado brazo armado de la estructura de Pablo Escobar y, al parecer, tuvieron conocimiento y habrían incidido en la planeación del atentado contra el entonces director del diario El Espectador.
De acuerdo con la Fiscalía, sobre ‘Popeye’ hay indicios que darían cuenta de su participación en una reunión en la que los cabecillas del Cartel de Medellín, entre ellos Pablo Escobar, concertaron atentar contra Guillermo Cano, por sus publicaciones contra la organización narcotraficante y definieron la forma y quiénes ejecutarían el crimen.
Por otro lado, alias ‘Maxwell’, supuestamente, hizo las labores de inteligencia en Bogotá e identificó los movimientos y rutinas del comunicador. Esta información habría terminado en manos del grupo de sicarios que asesinó al periodista mientras se movilizaba del trabajo a su residencia.
Esta decisión fue comunicada al Instituto Penitenciario y Carcelario (Inpec), para que sea efectiva en el momento en el que alias ‘Popeye’ cumpla su periodo de detención en la cárcel de máxima y mediana seguridad de Valledupar ‘La Tramacúa’.
En cuanto a ‘Maxwell’, la fiscal del caso dispuso medida no privativa de la libertad que contempla presentaciones periódicas ante la autoridad competente, prohibición para salir del país, mantener buena conducta individual, familiar y social; no tener contacto ni comunicación con las víctimas, y pagar una caución equivalente a 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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