El promedio ponderado de los incrementos de matrícula y pensión es del 3,1 por ciento, una cifra cercana a la tasa de inflación esperada para el 2012 que es del 3%.
La medida aparece publicada en la resolución 11.940 del 24 de septiembre de 2012. Cada colegio podrá hacer un incremento acorde con su calidad educativa, el tipo de régimen aplicable, los resultados de las pruebas Saber y la obtención de certificaciones de calidad.
Actualmente, de acuerdo con la autoevaluación de estos establecimientos, cerca del 49 por ciento se ubica en el régimen de libertad regulada, el 35 por ciento en libertad vigilada y el 16 por ciento en régimen controlado.
De esta forma, los establecimientos educativos ubicados en el régimen de Libertad Regulada - los que han tenido los mejores puntajes- pueden tener un incremento máximo del 4 por ciento.
Los que están en la categoría de Libertad Vigilada – porque han obtenido puntajes intermedios- podrán incrementar sus matrículas y pensiones máximo en un 3,2 por ciento.
Para los colegios clasificados en el Régimen Controlado, porque no han logrado los puntajes mínimos de autoevaluación, será la Secretaría de Educación de la jurisdicción donde operen la que fije la tarifa para el primer grado que ofrezca establecimiento.
Las tarifas de los grados posteriores de estos colegios se calcularán incrementando máximo en un 2 por ciento, respecto a las que la institución cobró en el año inmediatamente anterior.
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