Colprensa | LA PATRIA | Bogotá
Dura es la ley, pero es la ley. La trajinada y maltrecha frase jurídica quizá sea la mejor para definir la ola de comentarios de todo tipo sobre el vencimiento de términos, de moda esta semana porque a través de ella un exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), procesado por el famoso 'cartel de la toga', quedó en libertad.
El artículo 29 de la Constitución Política hace referencia a que toda persona que sea procesada ante la justicia debe tener derecho al debido proceso. De allí se deriva la garantía quie tienen los procesados a que el expediente en su contra se desarrolle en unos plazos determinados.
Una finalidad de esta figura es imponerles a las autoridades judiciales y a la Fiscalía unos términos mínimos para definir responsabilidades en un delito, según Hernando Herrera, director de la Corporación Excelencia a la Justicia.
“Hay una segunda motivación que es la garantía fundamental de la libertad como principio básico constitucional, y podemos hablar de una tercera que es la disminución del hacinamiento carcelario”, señala el jurista.
Fue justamente la libertad lo que sacó de casillas a medio país, tras conocerse la decisión a favor de Ricaurte.
Según el juez encargado del proceso se superaron los 240 días de privación de la libertad, sin que se iniciara el juicio oral. Por tanto, se revocó la decisión de un juzgado que negó la libertad por vencimiento de términos.
La legislación colombiana indica que tras la audiencia de imputación, la Fiscalía tiene 120 días hábiles para presentar la acusación en contra del procesado.
“La Fiscalía abusa de la detención preventiva”, dice Francisco Bernate, abogado penalista que señala que pidiendo medida de aseguramiento en contra de los procesados “el ente acusador cree que con eso ha cumplido su labor”.
Bernate sostiene: “Uno solo puede ir a la cárcel cuando ya ha sido condenado, pero la Fiscalía lo convirtió en regla general”.
Fiscalía a la defensiva
Desde los pasillos del búnker, el ente acusador maneja la teoría de que se trata de argucias jurídicas promovidas por los defensores para hacer quedar mal a los fiscales. Aseguran que no les faltó rigurosidad en ninguno de los casos recientes, el de Ricaurte o el de Carlos Palacino, expresidente de Saludcoop.
Sobre el caso Ricaurte, enviaron un listado con las actuaciones procesales para defenderse de la tesis de que el exmagistrado enfrentará en libertad el juicio como consecuencia de la presunta inoperancia de los fiscales que delantan las investigaciones del cartel de la toga.
Para Gustavo Gallón, de la Comisión Colombiana de Juristas, el problema no son los términos sino el aparato judicial que describe como de funcionamiento defectuoso.
Expone además la hipótesis de que la falencia va de parte y parte. “No hay suficiente diligencia por parte de los funcionarios a cargo de las investigaciones, unida con una actitud dilatoria por parte de los abogados defensores que hacen que los términos se desplacen”.
Quienes hablan de dilaciones por parte de los abogados, según el jurista Carlos Iván Pizza, profesor de la U. Cooperativa de Colombia, deben tener en cuenta que es la misma ley la que establece que el término en el que una diligencia se aplaza no es tenido en cuenta para los términos de causales de libertad.
El papel de los juzgados
Para Hernando Herrera la congestión judicial es un elemento que contribuye a que los términos se venzan. Aunque no descarta que, en ocasiones, eso obedezca a la ineficiencia de los jefes de los despachos.
En los casos de Ricaurte y Palacino, Pedro Sanabria, magistrado presidente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, anunció investigaciones para determinar presuntas responsabilidades, no solo en jueces, sino también en abogados y fiscales.
Pizza remata: “Si la Fiscalía se apresuró para dar un resultado las consecuencias procesales se verán a futuro. Eso implica no haber recabado las pruebas, no haber llamado a juicio a tiempo y eso deriva en resultados como estos".
El proceso no termina
Un imaginario es pensar que la libertad de un personaje es sinónimo de la terminación del proceso en su contra. Eso no es así. Decretar una libertad significa que el presunto responsable de los delitos afrontará su juicio como si estuviera en prisión.
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015