ALEJANDRA BONILLA MORA
COLPRENSA | LA PATRIA | BOGOTÁ
Hoy, 30 de enero, entra a regir el nuevo Código de Policía y de Convivencia que establece una serie de multas y medidas para “corregir” malos comportamientos ciudadanos como, por ejemplo, orinar en las calles, colarse en los sistemas de transporte, hacer grafitos en zonas no autorizados, no recoger los excrementos de las mascotas, provocar riñas, botar basura al sistema de alcantarillado o consumir alcohol y sustancias estupefacientes en espacios públicos.
El listado de comportamientos que ahora enfrentarán multas de entre $98.000 y $787.000 se extiende por buena parte de los 245 artículos de la Ley 1801 de 2016 que fija, entre otros, la obligación de los establecimientos comerciales de prestar el baño a los transeúntes de manera gratuita y sin tener que consumir en el mismo; así como el deber de los organizadores de espectáculos como conciertos o partidos de fútbol de garantizar la seguridad del evento, y hasta la obligación de crear un censo de perros de razas calificadas como potencialmente peligrosos en todo el país.
Pero el ambicioso Código, ante el cual la propia Policía espera una fuerte resistencia, también establece una serie de responsabilidades para las Gobernaciones, Alcaldías, Asambleas y Concejos para que funcione adecuadamente.
¿Cuál es la más urgente? La creación de lugares, con personal de atención, a donde sean trasladadas las personas que son conducidas por la Policía por incumplir el Código pues ya no se podrán utilizar las estaciones ni las UPJ.
El secretario General de la Policía, coronel Pablo Criollo, explicó el Top de deberes de las Administraciones Municipales frente al Código y quien espera que el mismo no sea muy cambiado en la Corte Constitucional que estudia actualmente 38 demandas en su contra.
“Necesitamos los espacios a donde se va a llevar la gente para protección o para procedimiento policial. No pueden ser estaciones, no pueden ser UPJ porque no se va a judicializar a nadie porque se trata de aplicar las medidas como algo de convivencia social”, dijo. Por ejemplo, si una persona ebria está provocando una riña, puede ser trasladada por protección a dichos lugares por la Policía, podrán avisarle a sus familiares para que lo recojan y, en todo caso, deberá ser atendido por un grupo interdisciplinario hasta que cese el estado de alteración.
Alcaldes
Los alcaldes deberán regular las condiciones para la realización de actividades que requieran o en donde se vayan a realizar juegos pirotécnicos y todo lo relacionado con el control de incendios en sus ciudades y municipios.
Igualmente, deberán establecer las reglas para restringir la movilidad o permanencia de menores de edad en el espacio público y definir a qué tipo de actividades, fiestas o eventos no pueden ingresar. “No es un toque de queda. En aras de proteger a los menores, cuando haya un riesgo, se pueden tomar medidas y generar horarios”, dijo el coronel.
Tienen además la potestad de prohibir el consumo de bebidas embriagantes en aglomeraciones, cuando existan antecedentes de comportamientos que afectaron la convivencia en eventos similares realizados por los mismos organizadores. Y podrán fijar horarios para algunas actividades económicas como ventas o funcionamiento de lugares en donde se expenda licor.
Los mandatarios locales deberán promover programas que estimulen el reciclaje y manejo de residuos sólidos y crear un sistema de recolección especial para las llantas.
Un punto que puede generar controversia es el deber de hacer un censo de perros calificados como potencialmente peligrosos en el Código que son los que ya tengan registro de haber agredido a una persona o de haber provocado la muerte a otro perro y los que han sido adiestrados para el ataque y la defensa.
Se trata de perros de razas American Staffordshire Terrier, Bullmastiff, Dóberman, Dogo Argentino, Dogo de Burdeos, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Bull Terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, de presa canario, Rottweiler, Staffordshire Terrier, Tosa Japonés “y aquellas nuevas razas o mezclas de razas que el Gobierno Nacional determine”.
“El Código contempla que los dueños deben tomar una póliza de responsabilidad civil extracontractual por los daños que se puedan llegar a generar y, para que haya un control se les impondrá un chip subcutáneo”, explicó el oficial. Los chips serán reglamentados por aseguradores e implantados por veterinarios.
Los alcaldes también deben crear un lugar a donde se llevarán los animales que sean sorprendidos en predios ajenos o vagando en el espacio público y establecer un sistema para solicitar información y buscar los animales extraviados, y podrán poner condiciones para el transporte de mascotas en los medios de transporte público.
Los mandatarios locales deben definir qué zonas del espacio público sí están disponibles para el consumo de alcohol pues, de lo contrario, es un comportamiento contrario a la convivencia, así como consumir drogas en estadios, coliseos, centros deportivos, parques, hospitales, centros de salud y en general, en el espacio público.
Igualmente, se deben regular las ciclorrutas y carriles exclusivos para bicicletas, presentar proyectos de Acuerdo ante el Concejo para fijar las zonas y horarios permitidos para ejercer la prostitución.
Aunque se puede generar una controversia sobre limitar en dónde una persona puede libremente prostituirse, el coronel aseguró: “Esto es de ponerle orden a las diferentes actividades, no se está afectando nada. Si se quiere ejercer, que se haga de acuerdo con una reglamentación. Que no sigamos en el desorden social en el que nos encontramos”, afirma el oficial.
Otras medidas
El Código define qué es una aglomeración compleja y una no compleja. Compleja es, por ejemplo, un concierto o un partido de fútbol. El coronel Criollo explicó que antes era la Policía la que asumía el control de la misma, como la final del fútbol colombiano, pero ahora la responsabilidad estará en manos del empresario que organizó el concierto y de los equipos de fútbol.
“Deberán contratar sus empresas logísticas y de vigilancia para que garanticen la normalidad del evento. La Policía estará en el cuadrante, en la parte periférica y estará presta para entrar si es necesario”, explicó el oficial.
Sobre la protesta social, el Código obliga a informar con 24 horas de anticipación para fines logísticos para organizar desvíos o fijar controles. Si se afecta la movilización de los otros ciudadanos, advirtió el oficial, la Policía puede entrar a intervenir la marcha.
El nuevo Código igualmente señala que solo podrán comercializar equipos celulares o sim cards quienes tengan la autorización expedida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y a quienes vendan equipos robados se les podrá suspender la venta al dueño del local. Antes, explicó el oficial, se podía incautar el aparato, pero no impedir la venta por lo que se seguían comercializando celulares robados.
Igualmente, la apertura de cualquier nuevo establecimiento comercial debe informarse con anterioridad al comandante de Estación o Subestación de Policía para que se verifiquen las normas sobre uso del suelo.
Gobernadores
Los Gobernadores tienen seis meses para elaborar el Plan Integral de Seguridad y Convivencia Ciudadana en su departamento, así como la reglamentación de horarios para actividades económicas (comercial, industrial, social, de servicios) que pudieran llegar a afectar la convivencia.
Multas
Multa Tipo 1: Cuatro (4) (SMDLV) = $98.362
Multa Tipo 2: Ocho (8) (SMDLV) = $196.724
Multa Tipo 3: Dieciséis (16) (SMDLV) = $393.449
Multa Tipo 4: Treinta y dos (32) (SMDLV) = $786.898
Si pasan 30 días y no se ha pagado la multa, se hará un cobro coactivo, incluyendo sus intereses por mora y costos del cobro coactivo. Si en el mes siguiente tampoco se pagan, se reportará la deuda al Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, y si pasan seis meses sin pagarla, la persona no podrá ser nombrada o ascendida en cargo público, ingresar a las escuelas de formación de la Fuerza Pública, contratar o renovar contrato con cualquier entidad del Estado ni obtener o renovar el registro mercantil en las Cámaras de Comercio.
A la persona que incurra en comportamientos contrarios al Código, la Policía puede trasladarla por protección, que es cuando está alterada o poniendo en riesgo su vida o la de terceros; o bien, hacer un traslado para procedimiento policivo que es cuando se debe aplicar otra medida y para lo cual hay un debido proceso. Igualmente, hay amonestaciones, programas pedagógicas, entre otros.
¡Pilas!
* Aunque la controversia es amplia, con el Código ya no será permitido realizar grafitos en lugares públicos o abiertos al público, postes, fachadas, antejardines, muros, paredes, bienes culturales pues, en adelante, habrá zonas permitidas para tal fin.
* Orinar en vía pública generar una multa de $786.898 pesos. En ese sentido, establecimientos deben prestar los baños a los ciudadanos de manera gratuita, a menos que autoridades regulen un costo.
* A quien manipule, deteriore, destruya o bloquee las puertas de las estaciones u ocasione daño a los buses articulados del sistema masivo de transporte se le impondrá un comparendo de $393 mil 449.
* A quién irrespete a la autoridad de Policía se le impondrá una multa de $98 mil 362 y a quien incumpla, desacate, desconozca o impida la función o la orden de Policía la multa será de $786 mil 898.
Destacado
El presidente, Juan Manuel Santos, en alocución al país, presentó anoche el nuevo Código Nacional de Policía, del cual pidió a los alcaldes y gobernadores aplicarlo y socializarlo, a la vez que mencionó que en los próximos seis meses sus sanciones serán pedagógicas.
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015