El Tribunal Superior de Antioquia ordenó compensar a un parcelero restituido en la hacienda Santa Paula, en zona rural de Montería, quien había sido despojado de la misma por parte de las autodefensas en la época de cruda violencia en Córdoba.
Sin embargo, cuando fue a tomar posesión se dio cuenta que allí estaba construido un barrio. Varias casas se erigían en el lugar bajo el nombre de barrio Nuevo Reino el cual había sido autorizado por Sor Teresa Gómez, la cuñada de los hermanos Castaño Gil, quien está presa, sindicada de ser una de las mayores despojadoras de tierras a los campesinos de Córdoba y Urabá.
El campesino, a quien le ordenaron tomar posesión de su tierra, se dio cuenta que no podía hacerlo porque fueron llegando campesinos autorizados por Sor Teresa Gómez Álvarez para asentarse en este lugar.
De esta forma, a partir de 2004 fueron repartidos, a través de líderes de la zona, lotes con una extensión de 10 metros de frente por 20 de fondo, donde hoy residen aproximadamente 69 familias.
El Tribunal Superior de Antioquia, al evidenciar esta situación, ordenó la compensación del predio restituido al parcelero solicitante, atendiendo que en caso de ordenar la devolución de la parcela solicitada se generaría un despojo de las familias que en la actualidad habitan el predio.
De acuerdo a lo proferido por el Tribunal, al solicitante deberá entregársele un predio de iguales características medio ambientales y socioeconómicas en la zona rural de Montería.
“La Ley 1448 es una ley pro víctimas, pero ante todo preservando la premisa de acción sin daño, por lo que el Magistrado que ordenó la compensación tuvo en cuenta que la restitución del predio generaría el desplazamiento de más de 275 personas y ese bajo ningún motivo es nuestra intención”, afirmó el director Territorial de la Unidad de Restitución de Tierras, Rodrigo Torres Velásquez.
En este predio se evidencia alto riesgo de inundación. De acuerdo a lo expresado por la comunidad, ya han sido damnificados en varias ocasiones.
En consecuencia, se determinó que estas tierras no tienen condiciones para darle uso agropecuario y se evidencia que las inundaciones han afectado las condiciones del suelo, ya que este presenta agrietamientos y la comunidad expresa que ya no es apto para ningún tipo de cultivo.
FACTORES DE COMPENSACIÓN
Torres explicó que la compensación aplica en los casos donde la restitución material sea imposible por algunas de las siguientes razones: en caso de que un inmueble esté ubicado en una zona de alto riesgo o amenaza de inundación, derrumbe, u otro desastre natural; cuando se presentaron despojos sucesivos sobre el predio, y este haya sido restituido a otra víctima despojada de ese mismo bien; cuando la restitución del predio solicitado represente riesgo para la vida o la integridad personal del despojado o restituido y cuando se trate de un bien inmueble que haya sido destruido parcial o totalmente y sea imposible su reconstrucción en condiciones similares a las que tenía antes del despojo.
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