Colprensa | LA PATRIA
Este miércoles la plenaria de la Cámara aprobó la conciliación del proyecto de Acto Legislativo de la ley Estatutaria de la Justicia Especial para la Paz (JEP) con 96 votos a favor y 30 en contra, con lo cual, a la iniciativa solo le hace falta la conciliación en Senado para ser una realidad y pasar al control constitucional de la Corte.
La aprobación de la conciliación se logró faltando un día para que expire el procedimiento legislativo especial de 'fast track' con el que fue tramitado.
La Ley Estatutaria de la JEP consta de 162 artículos que tienen relación con la regulación de lo que debe ser la justicia extraordinaria para investigar, juzgar y sancionar a los responsables de los delitos registrados durante el conflicto armado, así como lo atinente a la reparación a las víctimas, la restauración y las garantías de no repetición.
Según el representante, Abraham Jiménez, conciliador de la Cámara, en el trabajo con la ley Estatutaria de la JEP no se modificó ninguno de los textos acogidos en la Cámara o en el Senado. “De 43 artículos en los que se registraron diferencias, solo siete se acogieron los sugeridos por el Senado”.
El representante Santiago Valencia alertó antes de la votación de la conciliación que su texto tenía errores que debían ser corregidos para no viciar su aprobación.
Los representantes Abrham Jiménez y Orlando Guerra, conciliadores de la Cámara, aceptaron la sugerencia de Valencia y acto seguido presentaron y agregaron a la conciliación del proyecto de Ley Estatutaria de la Justicia Especial para la Paz, la fe de erratas, en la que se dejaban claro, las inconsistencias advertidas.
Cabe recordar que el proyecto mantiene las inhabilidades para los magistrados de la JEP “quienes dentro de los cinco años anteriores a la fecha de posesión, hayan ejercido la representación judicial o administrativa en actuaciones relacionadas con hechos del conflicto armado o pertenezcan o hayan pertenecido a organizaciones o entidades que hayan ejercido tal representación” no podrán ser magistrados de ese tribunal.
Así mismo, inhabilita a quienes cinco años antes de posesionarse “a título personal o por interpuesta persona, haya gestionado o representado intereses privados en contra del Estado en materia de reclamaciones por violaciones a los Derechos Humanos, al Derecho Internacional Humanitario o al Derecho Penal Internacional o pertenezcan o hayan pertenecido a organizaciones o entidades que hayan ejercido tal representación”.
Según el representante Carlos Abraham Jiménez, frente a los delitos sexuales cometidos por exmiembros de la guerrilla se tomó el texto de Cámara; es decir, que los conciliadores decidieron que se apliquen las sanciones que contempla la Justicia Ordinaria contra quienes cometan o hayan cometido ese tipo de delitos.
Cabe recordar que en la conciliación también se incluyó el artículo 13 aprobado por el Senado de la República, que habla de la centralidad de los derechos de las víctimas y quita los dos parágrafos incluidos por la Cámara, en los que se ordenaba al Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición adoptar un enfoque de género “conociendo las medidas de reparación y restauración, el sufrimiento especial de las mujeres y la importancia de su participación activa y equitativa en la JEP”.
Frente al artículo 19, los conciliadores adoptaron el texto de Cámara, que dice que nadie que se someta a la JEP puede renunciar a la acción penal “cuando se trate de delitos no amnistiables”.
Cabe recordar que el presidente de la Cámara, Rodrigo Lara, dijo el pasado lunes que con esto se cierra la puerta a que los graves crímenes queden en la impunidad, “no se podrá renunciar a la acción penal, independientemente de quien sea, será investigado y sancionado por la JEP”.
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