La Corte Internacional de Justicia se declaró competente para conocer sobre la demanda de Nicaragua, sobre un supuesto incumplimiento de Colombia al fallo expedido en 2012, que delimitó nuevamente la frontera marítima entre Colombia y Nicaragua.
La primera, la segunda, la tercera y la quinta excepción fueron rechazadas. Y, la cuarta no fue definida porque no consideraron que debían pronunciarse.
La primera excepción fue que Colombia denunció el Pacto de Bogotá con lo que se le quita su jurisdicción sobre el país.
“El artículo 31 que habla sobre la competencia de la Corte, se mantiene en vigor entre las partes, y estaba en vigor cuando fueron instauradas las demandas. La primera objeción de Colombia por lo tanto debe ser rechazada”, se señaló.
La segunda excepción consistía en que Nicaragua no reclamó formalmente que había una molestia, por ejemplo con una nota de protesta, por lo que no había una controversia entre los dos países.
La Corte dijo que aunque la nota de protesta por parte de Nicaragua a Colombia pudo haber sido un paso para hablar de la controversia, no es una condición y por ello "la segunda excepción preliminar de Colombia debe ser rechazada".
La tercera excepción consistía en que Colombia y Nicaragua debieron acudir a medios diplomáticos, es decir sentarse a discutir y encontrar la solución juntos para eliminar la controversia.
La Corte dijo que ningún elemento indica que a la fecha de la presentación de la solicitud por parte de Nicaragua las partes estuvieran en la capacidad de resolver el diferendo por medios diplomáticos: "la tercera excepción preliminar de Colombia debe ser rechazada", dijo.
La quinta excepción en que la Corte no tenía jurisdicción para monitorear el cumplimiento de sus fallos.
La Corte dijo que Nicaragua no estaba pidiendo exactamente monitorear el cumplimiento de sus fallos, sino una reposición que limpie su violación a los derechos adquiridos con el fallo expedido en el 2012.
Y en la cuarta, en la que Colombia decía que el tribunal no tiene competencia inherente, la Corte dijo que no consideraba que debía pronunciarse.
Por todo lo anterior, la Corte se declaró competente para conocer y entrar a discutir de fondo la demanda de Nicaragua sobre Colombia por el supuesto incumplimiento del fallo expedido en 2012 que planteó los nuevos límites marítimos entre los dos países.
A esta hora la Corte se pronuncia sobre las excepciones preliminares de la segunda demanda, que tiene que ver con la reclamación de plataforma continental extendida.
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