LA PATRIA | MANIZALES
La Corte Constitucional declaró ayer inexequible, con efectos retroactivos, el artículo 124 de la Ley 2159 de 2021 por violar flagrantemente la reserva de ley estatutaria y el principio de unidad de materia, es decir, por irregularidades en el trámite de esa norma ante el Congreso, fallas que se advirtieron desde el año pasado.
El inciso primero del artículo 38, llamado Ley de Garantías Electorales (la 996 del 2005), prohibía a entidades públicas celebrar convenios interadministrativos para ejecutar recursos del Estado en los cuatro meses anteriores a una elección, las mayorías del Gobierno, tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes, aprobaron su eliminacion con el argumento de que tras la pandemia el país necesitaba reactivarse económicamente.
El fallo que tiene efectos retroactivos a partir de la expedición de la ley ordena que los convenios interadministrativos que se suscribieron mientras esta reforma estuvo vigente (durante todo este año y en plena época electoral) deben ser liquidados, menos los que se realizaron sobre “necesidades básicas insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable y vivienda”, dice la sentencia.
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