LA PATRIA | Colprensa
La Sala Plena de la Corte Constitucional avaló una norma que da prioridad a las familias colombianas sobre las extranjeras a la hora de adoptar menores de edad. Se trata del artículo 71 de la Ley 1098 de 2006 que había sido demandada ante el Alto Tribunal.
La Sala, con ponencia del magistrado Luis Guillermo Guerrero, mantuvo intacta la disposición que señala que el ICBF y las instituciones autorizadas por este para adelantar el programa de adopción, preferirán, en igualdad de condiciones, las solicitudes presentadas por los y las colombianas si cumplen los requisitos de ley para adoptar.
La norma dice que se preferirá a la familia colombiana, y si hay dos familias extranjeras una de un país no adherido a la Convención de La Haya o a otro convenio de carácter bilateral o multilateral en el mismo sentido y otra sí, se privilegiará aquella del país firmante del convenio respectivo.
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