El Juzgado Treinta y Ocho Administrativo de Bogotá negó por improcedente la acción de tutela que había instaurado la patrullera Andrea Cortés Guarin en contra de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana de Bogotá y la Inspección General, con la que pretendía revocar la sanción disciplinaria de destitución e inhabilidad general proferida hace algunas semanas, dicha sanción disciplinaria continua en firme.
Según el juez de tutela, en el procedimiento disciplinario adelantado en contra la patrullera Andrea Cortés Guarin, no se vulneró el derecho fundamental al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y petición, sino que, por el contrario, la actuación de la jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Policía Metropolitana de Bogotá se ajustó a los principios constitucionales y legales que rigen la administración de justicia.
Aclara además que el fallo no tiene nada que ver con su condición de mujer transgénero, sino que se basó en una conducta contraria a las disposiciones legales vigentes.
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