EFE | LA PATRIA | Bogotá
La Justicia Especial para la Paz (JEP) acusó por primera vez a la antigua guerrilla de las Farc por crímenes de guerra e imputó a sus últimos ocho jefes por los secuestros y otros graves delitos relacionados con la privación de la libertad cometidos durante el conflicto armado colombiano.
"La Sala de Reconocimiento de la JEP les imputó a ochos miembros del antiguo Secretariado de las extintas Farc crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra dentro del Caso 01", dijo este jueves la magistrada Julieta Lemaitre Ripoll.
Según la magistrada, la calificación jurídica dada a los antiguos jefes de las Farc, actualmente dirigentes del partido político Comunes, "es el máximo reproche que este tribunal puede hacer y responde a las graves violaciones del principio de humanidad".
Los imputados son acusados de privar a numerosas personas de su libertad y en consecuencia, la Sala de Reconocimiento también los acusó de otros crímenes de guerra relacionados como homicidio, tortura, tratos crueles, atentados a la dignidad personal, violencia sexual y desplazamiento forzado.
Los acusados son Rodrigo Londoño, último jefe de la antigua guerrilla y actual presidente de Comunes, surgido de la desmovilización de las Farc; los senadores Julián Gallo y Pablo Catatumbo, así como los también exjefes guerrilleros Jaime Alberto Parra, Milton de Jesús Toncel, Juan Hermildo Cabrera, Pastor Alape y Rodrigo Granda.
La JEP, tribunal creado a instancias del acuerdo de paz firmado en noviembre de 2016, llegó a esta decisión después de dos años y medio de investigación en los cuales examinó archivos judiciales que incluyen documentos y computadores incautados en operaciones militares, extensos informes entregados por la Fiscalía y la sociedad civil.
Igualmente tuvo en cuenta las versiones individuales y colectivas de 257 excombatientes, en las que muchos reconocieron su responsabilidad, y las observaciones de 1.028 víctimas.
Los secuestros no fueron errores
La Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción concluyó que lo que ha investigado en el llamado macrocaso 01, que ahora será denominado "Toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad", no fueron errores de los excombatientes en la guerra o necesidades o excesos de la guerra, como han pretendido justificar los antiguos jefes de las Farc.
"Por el contrario, no son errores en la guerra sino que son crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad", dijo el presidente de la JEP, el magistrado Eduardo Cifuentes.
El Caso 01, abierto el 4 de julio de 2018, tiene acreditadas a 2.107 víctimas, 394 de ellas integrantes de la fuerza pública, y prioriza las "retenciones ilegales de personas por parte de las Farc, principalmente entre 1993 y 2012", investigación que abarca más de 9.000 hechos ocurridos durante esa época.
Pese a que los estatutos de las Farc contenían una disposición de "buen trato" para los secuestrados, mencionado por los miembros del Secretariado en sus versiones ante la JEP, los relatos de las víctimas acreditadas, así como los informes entregados a la JEP por la sociedad civil reiteran que sufrieron malos tratos infligidos por muchos comandantes y guardias.
La Sala de Reconocimiento de la JEP determinó que los miembros del Secretariado tienen responsabilidad de mando por los tratos recibidos por los secuestrados y concluyó que la orden de "buen trato" se refería solo a la preservación de la vida de las personas cautivas pero no sobre su dignidad humana.
La JEP determinó además la existencia de un patrón de malos tratos en cautiverio en todos los bloques de las Farc, como los encadenamientos como forma de castigo y humillación, marchas forzadas, agresiones físicas y sicológicas, vulneración de la intimidad, torturas, aislamientos y desplazamientos forzados, abusos sexuales, entre otros.
Reconocimiento de responsabilidad
En caso de que los procesados no reconozcan su participación en las conductas imputadas o no aporten información exhaustiva que permita poner fin a la impunidad, la JEP puede imponer las denominadas sanciones propias que consisten en privaciones de la libertad de 15 a 20 años.
En caso de que los acusados reconozcan su responsabilidad y aporten verdad se impondrán sanciones especiales que comprenden restricciones efectivas de la libertad de periodos de 5 a 8 años.
Esas restricciones implican limitaciones a derechos como la libertad de residencia y movimiento, prevén la realización de trabajos para reparar a las víctimas y la sociedad, por ejemplo la construcción de escuelas o vías, y la participación en programas de promoción medioambiental y deben ajustarse a los fines de la sanción del derecho nacional e internacional.
"Esperamos que después de los 30 días, si los miembros del Secretariado que han sido llamados por este Auto reconocen de manera total, plena y con base a la contrastación lo que aquí se dice, se abra el camino de las sanciones propias, si no lo hacen se exponen a la apertura de un juicio criminal que puede conducir a la imposición de sanciones de prisión hasta de 20 años", explicó el magistrado Cifuentes.
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