COLPRENSA | LA PATRIA | BOGOTÁ
La Corte Constitucional precisó anoche los alcances de su decisión que dio el aval al plebiscito especial para la paz, señalando que no podrán hacer campaña los jefes de órganos de control como la Contraloría, la Fiscalía, la Procuraduría, la Defensoría, así como los integrantes de la Rama Judicial, de órganos electorales y de la Fuerza Pública.
Igualmente, precisó cómo se deberá hacer esa campaña, la utilización de recursos públicos y los alcances de un resultado negativo.
A. Los servidores públicos sí pueden realizar campaña en favor o en contra del plebiscito pues la materia del Acuerdo Final no tiene naturaleza partidista, sino que es un asunto que se inserta en los derechos generales de participación, de los que también gozan los servidores públicos.
B. Sin embargo, también se concluyó por la Corte que dicha habilitación para participar en las campañas del plebiscito excluye a los servidores de la Rama Judicial, de los órganos electorales, de control y de seguridad, como también a los miembros de la Fuerza Pública, limitación esta última prevista en el artículo 219 de la Constitución.
C. La campaña del plebiscito no puede incorporar contenidos que promuevan un partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, o que se relacionen con la promoción de candidaturas de ciudadanos a cargos de elección popular. Esto porque desvirtuarían la finalidad constitucional del plebiscito.
D. En caso de que el plebiscito sea aprobado, el efecto es la activación de los diferentes mecanismos de implementación del Acuerdo Final.
E. Si el plebiscito no es aprobado, bien porque no se cumple con el umbral aprobatorio o cumpliéndose los ciudadanos votan mayoritariamente por el “no”, el efecto es la imposibilidad jurídica de implementar el Acuerdo Final, comprendido como una política pública específica.
F. La Corte consideró que extender la vinculatoriedad del plebiscito a los demás poderes públicos, diferentes al Gobierno, se mostraba problemático en términos de preservación del principio de separación de poderes. La Corte resaltó que el objetivo del plebiscito especial no es someter a refrendación popular el contenido y alcance del derecho a la paz, sino solamente auscultar la voluntad del electorado sobre la decisión pública contenida en el Acuerdo Final.
G. El umbral del 13% cumple con una finalidad constitucional importante, como es promover la participación efectiva de los ciudadanos en los asuntos que los afectan, como claramente sucede respecto del Acuerdo Final. La Corte destaca que en la historia electoral de las últimas décadas no existen antecedentes de participación igual o superior al 50% del censo electoral.
Paso a paso
1. La Corte Constitucional debe entregar a los presidentes del Congreso (Senado y Cámara) los textos de la sentencia para que la remitan al presidente de la República con el fin de que haya sanción presidencial. Con la sanción de dicha ley, se podrá contar con la Ley Estatuaria de Plebiscito por la Paz.
2. También se requiere la firma del acuerdo de paz definitivo entre el Gobierno y las Farc.
3. A partir de este último paso el presidente puede informar al Congreso y convocar la fecha del plebiscito. En ese instante la Registraduría entra en acción para preparar el proceso de votación.
4. El Ministerio de Hacienda destinará los recursos para iniciar el proceso. Se estima que sean alrededor de 350 mil millones.
5. La Registraduría requerirá entre seis y siete semanas para organizar el proceso de votación.
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