COLPRENSA | LA PATRIA | BOGOTÁ
El caso de Francisco Ricaurte, expresidente de la Corte Suprema de Justicia, a quien un juez le concedió la libertad por vencimientos de términos, puso sobre la palestra pública este tipo de prácticas en la justicia colombiana.
Fue precisamente el Juez 29 de Garantías quien acogió los argumentos del abogado defensor y decidió dejar en libertad al exmagistrado investigado por el entramado de corrupción que se suscitó al interior de la justicia denominado Cartel de la Toga.
En el caso puntual de Ricáurte el juez expuso que se superaron los 240 días de privación de la libertad sin que se hubiese iniciado el juicio oral, hecho por lo que se debía otorgar la libertad provisional.
Para Guillermo Mendoza Diago, exfiscal general, está práctica es normal dado que así lo dicta la Ley 906 del 2000 que establece el Código de Procedimiento Penal en el país.
“La ley misma prevé que las personas tienen derecho a un juicio rápido y sin dilaciones injustificadas. Entonces, sobre esa base se ha previsto que los procedimientos tengan una duración limitada”, expresó.
Pero este no es el único caso, como si fuera el pan de cada día en la justicia colombiana, ayer también se registró la libertad por vencimiento de términos de Carlos Palacino, exdirectivo de Saludcoop investigado por estafa, fraude procesal y falsedad en documento privado.
En este caso, fue el Tribunal Superior de Bogotá que tomó la decisión luego de que se registrara la apelación a la sustitución de la medida de aseguramiento en su contra.
Previo a estos dos eventos, Reyes Reinoso, expresidente de la Refinería de Cartegena, también obtuvo el beneficio. En esa ocasión fue el Juez 30 quien ordenó su libertad precisamente porque la Fiscalía nunca dejó en firme su llamado a juicio.
Lo que explicó el penalista Pedro Nel Escorcia es que la libertad por vencimiento de términos se registra precisamente cuando pasan 180 días para dejar en firme el llamado a la etapa de juicio.
Los casos de Ricáurte y Reinoso se suman al de Jesús Henao Sarmiento, un excontratista de Córdoba que está vinculado en la desaparición del exdirector de regalías del departamento, Jairo Zapa, asesinado en 2014.
En este caso, el abogado del excontratista solicitó la libertad dado que transcurrieron más de 180 días desde que la Fiscalía presentó el escrito de acusación y aún no se ha iniciado el juicio, al parecer, por apelaciones e incapacidades del fiscal del caso.
¿Maniobras dilatorias?
En razón a las apelaciones e incapacidades, el exfiscal Mendoza Diago señaló que tales actuaciones se deben al proceso como tal. Argumentó que cada incapacidad debe estar soportada con pruebas documentales, y sobre las apelaciones reseñó que es un tema procedimental dado que eso debe pasar por las instancias judiciales contempladas.
“Las maniobras dilatorias no cuentan para que se dé la libertad. Cuando hay acciones dilatorias injustificadas se niega la libertad. Lo que a mi juicio es importante es qué entiende el juez como acción dilatoria, porque hay apelaciones propias del proceso que en muchas ocasiones duran en resolverse seis meses por exceso de trabajo. Casos como estos no se le pueden cargar al detenido. Eso no es un dilación injustificada”, argumentó el exfiscal.
La figura de vencimiento de términos se conoce en el ordenamiento jurídico en varios procesos judiciales. Incluso, en 2017, Víctor Maldonado investigado por el caso Interbolsa también recobró su libertad por este medio.
Cabe aclarar que si bien los procesados recobran su libertad, esta es condicionada y no están exentos de que la Fiscalía vuelva a solicitar su detención.
Un caso similar fue el de los procesados por el atentado al Centro Comercial Andino, en el que perdieron la vida tres mujeres luego de que un artefacto explosivo estallara en los baños del establecimiento.
Durante 2017, un juez les concedió la libertad debido a que no habían sido llamados a juicio, sin embargo, un nuevo proceso judicial de la Fiscalía los envió de nuevo a un centro carcelario.
Frente al caso Ricáurte
La Fiscalía explicó sus acciones en este caso, desmarcándose así de los señalamientos de su responsabilidad en el vencimiento de términos que permitió la libertad del acusado.
"Por iniciativa de la Fiscalía General de la Nación, entre el 22 y 23 de septiembre del 2017, tuvieron lugar las audiencias concentradas de legalización de captura, imputación e imposición de medida de aseguramiento respecto de Francisco Ricáurte. 15 días antes del vencimiento del término legal, el 12 de diciembre de 2017, la Fiscalía presentó el escrito de acusación", enumeró la Fiscalía en un comunicado.
El ente acusador manifestó que al haber realizado estos trámites culmió su responsabilidad. "Las anteriores son las únicas fechas que dependen de la Fiscalía. A partir de la última fecha mencionada, la Fiscalía ha asistido a todas las audiencias programadas, no ha solicitado ningún aplazamiento, no ha interpuesto ningún recurso autónomo, sus intervenciones han sido breves. Ni un solo día de demora le es atribuible", añadió.
Desde la Procuraduría
El procurador general, Fernando Carrillo, expresó que "la morosidad es una causa de un problema de la justicia. Es un problema estructural y que ameritaría una serie de investigaciones de carácter disciplinario si se llega a demostrar que la causa eficiente de lo que está sucediendo es la morosidad dolosa desde el punto de vista de la actividad judicial, por eso es tan importante modernizar la Justicia", afirmó el jefe del Ministerio Público.
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