COLPRENSA | LA PATRIA | BOGOTÁ
La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió dejar como está el artículo 156 del actual Código Civil, que establece que únicamente las personas víctimas de infidelidad pueden solicitar legalmente el divorcio, con un año como plazo para hacerlo.
La decisión se tomó en el estudio de una demanda contra este apartado, asegurando que el cónyuge culpable debía poder invocar el divorcio y no esperar a que lo haga el cónyuge inocente, ya que el Estado no puede obligar a mantener un vínculo matrimonial cuando no se dan las condiciones.
La corporación no acogió la ponencia del magistrado Alberto Rojas, quien le daba la razón a la ciudadana Juliana María Moreno, pues consideraba que impedir que el cónyuge responsable de la separación también pueda pedir el divorcio, viola el derecho a la igualdad y el libre desarrollo de la personalidad.
La demanda estudiada también buscaba, entre otros aspectos, que situaciones como la violencia intrafamiliar, las relaciones extra matrimoniales, el uso habitual de sustancias alucinógenas y la embriaguez habitual fueran causales de divorcio.
Es así como los magistrados decidieron mantener las causales de divorcio tal como están en el Código Civil y confirmaron que imponerle al culpable de divorcio una cuota de alimentos a favor de su expareja tampoco vulnera la carta de 1991, por lo que tendrán que seguir pagándola.
Con una votación de 8 a 1 se tomó la decisión.
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