Colprensa | LA PATRIA | Bogotá
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó a la exdirectora del DAS María del Pilar Hurtado y al exsecretario de Presidencia Bernardo Moreno por su responsabilidad en las interceptaciones ilegales a magistrados y políticos de la oposición durante el gobierno de Álvaro Uribe. El próximo 5 de marzo se conocerán los años de condena.
La Corte indicó que las conductas de infiltración deben ser castigadas penalmente y que "fue orden de Presidencia de la República", según dijo el magistrado Fernando Castro, ponente del caso.
No obstante, dijo que fue una actividad de inteligencia legal el denominado caso Paseo, que trata de un viaje que los magistrados iban a hacer a Neiva, porque se iba a hacer un homenaje a un magistrado en el 2005. En este caso, la Corte dijo que lo que hizo el DAS fue obtener información financiera de Ascencio Reyes y hojas de vida e información financiera de los magistrados.
“Lo que sí se reprocha a Hurtado es que entregara información a medios de comunicación que estaba cubierta de reserva. Lo mismo pasa con Moreno, que la divulgó a la Revista Semana cuando ya se había desvirtuado que el viaje hubiera sido pagado por Reyes", dijo Castro.
En el caso Yidis Medina Padilla, la Corte dijo que la actividad de inteligencia del DAS tuvo su génesis, luego que reconociera que había vendido su voto para aprobar la reelección.
La Corte indicó que se trató de conseguir información que la desprestigiara, poniendo el DAS a beneficio de intereses personales, más no porque fuera un peligro para la sociedad.
"El ilegítimo requerimiento provino de la Presidencia", dijo Castro, al indicar que lo único que se infiere es que fue Moreno quien la solicitó.
Por falsedad
La condena a Hurtado también va por dos casos de falsedad ideológica en documento público en relación a un derecho de petición que interpuso el magistrado Yesid Ramírez Bastidas al DAS, sobre si se estaba chuzando a la Corte.
La Corte, además, condenó por el delito de concierto para delinquir en modalidad de autoría directa a ambos exfuncionarios por las chuzadas a la Corte y la publicación de información a medios con el fin de desprestigiarla ante la opinión pública.
Así las cosas Hurtado Afanador fue condenada por los delitos de concierto para delinquir, violación ilícita de comunicaciones, abuso de función pública, prevaricato por acción y falsedad ideológica en documento público.
Y Bernardo Moreno por los delitos de concierto para delinquir agravado, interceptación de comunicaciones y abuso de función pública.
En el caso Moreno
La Corte dice que frente a estos hechos se concreta el abuso de la función pública y que este delito no prescribió en el caso de Moreno, como había indicado la Procuraduría.
Castro dijo que Moreno usurpó su función al pedir a Satena información que debían solicitar los organismos de inteligencia. “Se abrogó competencias que no le correspondían", dijo al indicar que ambos son acreedores de condena por esos hechos.
La Sala indicó que sobre las interceptaciones ilegales a la Corte, Moreno fue determinador de los hechos aun si no participó directamente en esas labores, pero indicó que no hay lugar a agravantes.
Sobre el peculado reprochado a Hurtado por haber pagado 20 millones de pesos por una información de Yidis Medina, la Corte indicó que es evidente la responsabilidad de la mujer porque no había un interés de defensa del Estado. "La acusada actuó dolosamente y en beneficio de un tercero", dijo Castro.
Otros afectados
Piedad Córdoba: La Corte dijo que fue ilegal el registro a su correo electrónico y que es responsabilidad de Hurtado la invasión al derecho de la intimidad de la dirigente liberal.
Gustavo Petro: No se encontró que el DAS hubiera obtenido información reservada pero que, en todo caso, no se estableció por qué el DAS lo investigó siendo el único motivo su posición política de oposición.
Daniel Coronell: La Corte dijo que en efecto el DAS recaudó información sobre las fuentes del periodista debido a la molestia que este generaba al entonces Presidente de la República, hecho a todas luces es ilegal. Lo mismo se indicó de información solicitada en notarías sobre Cesar Julio Valencia y Ramiro Bejarano.
El juicio duró dos años y tres meses en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015