Colprensa | LA PATRIA
La Sala Plena de la Corte Constitucional determinó que el consumo de sustancias prohibidas o estupefacientes, por parte de servidores públicos y, en lugares públicos; solo podrá ser sancionado cuando afecte el trabajo que debe realizar esa persona.
Así lo indicó la Corte que estaba estudiando las objeciones que la Presidencia de la República hizo al proyecto de ley que modifica el Código Disciplinario Único.
Dicho Código establecía como falta disciplinaria grave el hecho de consumir, en lugar público o en el lugar de trabajo, sustancias prohibidas, estupefacientes o asistir al trabajo en tres o más ocasiones bajo sus efectos. No obstante, en su momento, la Presidencia manifestó sus objeciones al texto aprobado por el Congreso ya que en las faltas había una desproporción en las sanciones a aplicar.
La Corte Constitucional le dio la razón a la presidencia y señaló que sí quedará como falta disciplinaria el consumo en el lugar de trabajo, pero no en espacios públicos, pues si esto se genera fuera del ambiente laboral, la sanción solo se puede dar si afecta el trabajo.
“Es decir, que resulta conforme a la Constitución que se sancione como falta gravísima el consumo de sustancias prohibidas en el lugar de trabajo, o el hecho de acudir a éste bajo los efectos de tales sustancias o en estado de embriaguez, por los efectos que ello necesariamente ocasiona en el cumplimiento de las funciones de tal servidor público”, dijo la Corte.
“Pero también, resulta desproporcionado que se imponga la misma sanción por el simple consumo de tales sustancias en un lugar público, en los casos en que ello no incida en el correcto ejercicio de tales funciones públicas”, precisó.
Puede consultar la determinación de la Corte en www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/c-284-16.htm
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