COLPRENSA | LA PATRIA
El fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre, radicó una demanda ante la Corte Constitucional en contra de varias normas del Código Penal, por considerarlas discriminatorias para con algunos miembros de la población Lgbti.
Montealegre aseguró que presentó la demanda para que la corte extienda la protección a personas que víctimas en razón de su identidad de género, es decir, “queremos que se aumente la protección a los transexuales, travestis, transformistas, ya que la Fiscalía considera que existe un déficit de protección”.
El funcionario señaló que diversas disposiciones del Código no incluyen la noción de “identidad de género” como una circunstancia de mayor punibilidad ni como un elemento normativo para la realización de actos de discriminación u hostigamiento.
Se refirió al artículo 58 del código penal, que establece que la circunstancia de mayor punibilidad será que esta se encuentre inspirada en móviles de intolerancia y discriminación referidos a raza, etnia, ideología, religión, creencias, sexo u orientación sexual (lesbiana, gay, bisexual), desconoce las lógicas de la violencia, ocurridas en razón de la identidad de género.
Todo esto, ya que el Fiscal afirma que no están incluidos los casos de las personas transgénero, quienes construyen su identidad por fuera de las concepciones clásicas de masculinidad y feminidad (personas transexuales, travestis, transformistas, etc.)
Por esto, aseveró que “el código penal no trae como circunstancia de agravación punitiva otro fenómeno relacionado, pero muy diverso, como es el tema de la identidad de género, en tema de Derechos Humanos existe una diferencia entre los móviles centrados entre la identidad de género y la orientación sexual”.
Señala que la identidad de género y la orientación sexual son dos categorías que hacen referencia a aspectos diferentes, ya que la primera se refiere a la forma en que las personas sienten el género y cómo lo expresan; mientras que la segunda se refiere a la atracción afectivo-erótica hacia otra persona, y aun así también son víctimas de discriminación por su identidad y el ordenamiento no establece el mismo nivel de protección cuando estas personas resultan discriminadas.
En un segundo punto en la demanda solicita a la Corte Constitucional que declare que el concepto 'orientación sexual', contenido en otras disposiciones del Código Penal, también incluya la noción de “orientación sexual real o percibida.”
Para la Fiscalía puede ocurrir que algunos delitos sean cometidos por la percepción que tiene el victimario sobre la orientación sexual de la víctima, aunque esta no sea diversa.
Un ejemplo de esta situación se encuentra en un caso analizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en el que reprochó los hechos ocurridos el 24 de junio de 2012 en una ciudad de Brasil, cuando dos hermanos que salieron abrazados de una fiesta fueron atacados por un grupo de personas, simplemente porque los consideraron miembros de la comunidad Lgtbi, sin que realmente lo fueran, es decir, en donde no había una orientación sexual real, sino en donde se percibía por parte de otros una determinada orientación sexual.
Por esta razón, la Fiscalía considera importante que dentro de la noción de orientación sexual se incluya no sólo la real, sino la percibida.
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