COLPRENSA | LA PATRIA | Bogotá
En la noche del miércoles, la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 202 del decreto ley 019, conocida como Ley Antitrámite, que estableció que la revisión técnico-mecánica de los vehículos cero kilómetros se haga a partir del sexto año.
Los magistrados consideraron que dicho artículo no viola lo establecido por la Constitución ni va en contra del medio ambiente, razones por las cuales había sido demandado.
De esta manera, la polémica que había causado un fallo de tutela que tumbaba la revisión de los seis años para volverla bianual llegó a su fin.
El Ministerio de Transporte había definido que mientras se tomaba una decisión final frente a cada cuánto debía realizarse la revisión técnico-mecánica de vehículos nuevos, se impondrían comparendos pedagógicos.
Así las cosas, la revisión se debe hacer pasados seis años desde la matrícula inicial del automotor.
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