LA PATRIA | Manizales*
El Consejo de Estado determinó que el manizaleño Fernando Londoño Hoyos no tendrá que devolverle al Ministerio de Justicia cerca de 800 millones de pesos que tuvo que pagar para restituir e indemnizar a una exfuncionaria que, teniendo derechos preferenciales, no fue incorporada a la nueva planta de personal de la entidad, tras la fusión de las carteras del Interior y la de Justicia, en el 2003.
La decisión obedece a una demanda que, en ejercicio del medio de control de repetición, interpuso el Ministerio. Lo hizo por considerar que Londoño Hoyos, jefe de la cartera en ese momento, debía responder con su propio patrimonio por los gastos en los que incurrió la entidad para poder cumplir la condena que le ordenó devolver a la exfuncionaria a su cargo y pagarle las sumas que dejó de percibir desde el momento de ser marginada del organismo demandado.
Los hechos materia de este litigio tienen que ver con una condena de reparación directa que le impuso un juzgado administrativo de Bogotá al Ministerio el 7 de diciembre del 2009, ordenando, como ya se dijo, el reintegro y el resarcimiento de la afectada.
De ahí la decisión del Ministerio de interponer esta demanda, encaminada a recuperar los dineros que pagó en cumplimiento de la providencia judicial. El organismo alegó que el daño fue producto de una conducta dolosa en la que incurrió el exministro Londoño, quien decidió no incorporar a la exfuncionaria a la nueva planta de personal del Ministerio a su cargo, según adujo, sin tener en cuenta el derecho preferencial que le asistía. Además, subrayó que la conclusión a la que llegó el juez de reparación para declarar la nulidad de lo decidido por el entonces ministro fue que este incurrió en desviación de poder.
El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda. Para la alta corte, el exministro no incurrió en una actuación dolosa, pues el hecho de no incluir a la funcionaria en la nueva planta de la entidad obedeció a un estudio técnico de una comisión asesora, que se basaba en el análisis de manuales de funciones y de costos. Ello implica que no se procedió fuera de las finalidades del Estado ni con intención alguna de afectar los intereses de la funcionaria separada de sus funciones.
*Con información del Consejo de Estado.
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