COLPRENSA | LA PATRIA | Bogotá
Un fuerte llamado a la Justicia Penal Militar para que los casos relacionados con ejecuciones extrajudiciales en los que se vean involucrados servidores públicos sean investigados y fallados debidamente, formuló el Consejo de Estado al condenar a la nación por un nuevo caso de falso positivo.
La corporación advirtió que si estos preceptos no se cumplen, “entonces los daños que sean causados por motivo de ese incumplimiento serán, eventualmente, materia de análisis de responsabilidad en las instancias judiciales del sistema internacional de derechos humanos”.
El caso
El fallo se relaciona con un caso en el que el Ejército Nacional fue condenado a indemnizar con cerca de 236 millones de pesos a la familia de un campesino que fue muerto por tropas oficiales y luego hecho pasar como abatido en combate.
Los hechos ocurrieron en la vereda El Cadillo, del municipio de Tello (Huila), el 28 de marzo de 1993, durante un supuesto enfrentamiento entre una patrulla militar y la guerrilla de las Farc.
Según el Ejército, la víctima propició su propia muerte porque no se encontraba en su lugar de trabajo habitual, que era una finca de la zona, sino que estaba colaborando con el grupo subversivo. Además, indicó que ninguno de los militares investigados por estos hechos fueron condenados por la justicia.
La Sección Tercera, con ponencia del magistrado Danilo Rojas Betancourth, encontró que las pruebas dentro del proceso son suficientes para concluir que la muerte del campesino fue consecuencia de una ejecución extrajudicial, puesto que el cuerpo presenta impactos de proyectil a corta distancia, lo cual desvirtuaría la tesis del combate.
El Consejo de Estado, además, criticó que a lo largo de la investigación el juez Penal Militar se limitó a recopilar las versiones de los uniformados que participaron en el operativo.
La Sala aclaró que la absolución penal o disciplinaria de los militares involucrados en estos hechos no implica que el proceso ante la justicia administrativa deba concluir de la misma forma a favor de la institución a la que pertenecían.
Y advierte el fallo que “cuando el Estado no toma las medidas necesarias para prevenir y castigar las ejecuciones extrajudiciales cometidas por agentes estatales, se incumplen las normas de derecho internacional”.
Publicación
El alto tribunal compulsó copias a la Fiscalía General de la Nación para que investigue los hechos y le ordena al Ministerio de Defensa realizar una publicación en un medio de circulación nacional y en uno local del Huila, en la que conste que la muerte de la víctima no se produjo en un combate con la guerrilla, sino que fue una ejecución extrajudicial perpetrada por los militares que participaron en la operación.
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