Los falsos positivos, que son el engaño, secuestro y homicidio de una persona en hechos que no tienen que ver con el conflicto armado interno, fueron de nuevo objeto de debate en el país, como una evidencia de que no se trata de un fenómeno superado.
El Congreso tiró por un lado, y para ponerle tajo de una vez a la situación, tipificar el delito de ejecución extrajudicial en la Reforma al Fuero Militar que se debate.
Según se conoció se darán hasta 50 años de cárcel al agente del Estado que fuera de combate asesine a un civil que está en estado de indefensión o quien se haya rendido y dejado las armas, esto en un proceso que solo podrá adelantarse en la Justicia Ordinaria.
Esta primera definición que entra a debate ya es problemática para los sectores que se han encargado de defender los derechos humanos, al considerar que limita la realidad del delito al especificar que tiene que ser en estado de indefensión.
De acuerdo con el director de la Comisión Colombiana de Juristas, Gustavo Gallón, este hecho está por fuera de las definiciones de organismos internacionales
“La definición no es buena. El proyecto oficial tuvo la iniciativa de tipificar la ejecución extrajudicial que no está tipificada pero lo hacen para meterle algo que no contiene”, dijo Gallón a Colprensa.
El exfiscal General de la Nación, Guillermo Mendoza Diago, consideró, por su parte, que esa definición no es necesaria porque la conducta conocida como falso positivo es un homicidio agravado que en algunos casos podría estar en concurso con el concierto para delinquir.
Según dijo, “se podría crear un agravante” para dejarlo expreso en el proyecto, pero no sería necesario ya que, explicó, la categoría de ejecución extrajudicial es internacional ya que en el país no hay ejecuciones ni judiciales ni extrajudiciales.
El Fiscal General de la Nación, Eduardo Montealegre, aseguró que no va a permitir que estos casos pasen a la Justicia Penal Militar y, para esto, firmó una directriz que le permite en lo que queda del año conocer de estos casos y verificar que permanezcan los que así se perfilen en la Justicia Ordinaria.
La directriz que compartió con los magistrados de las Altas Cortes podría entenderse como una forma de apersonarse de la situación e impedir que los casos vayan camino a la impunidad.
Así lo expresa el fiscal Montealegre, quien afirmó que “hemos cerrado la puerta, puesto un candado con llave en la Fiscalía para evitar que los ‘falsos positivos’ pasen a la Justicia Penal Militar”.
El Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, le dijo a Colprensa que “esa priorización es parte de sus competencias (las del Fiscal)” y el presidente de la Sala Disciplinaria, magistrado Wilson Ruiz, indicó que “no hay ningún problema, él lo puede asumir y puede trabar el conflicto y nosotros lo dirimimos”.
De hecho, la Judicatura desde el año 2008 al 5 de mayo de 2013, envió a la justicia ordinaria 745 procesos de un total de 871, el resto pasó a la Justicia Penal Militar.
De acuerdo con el exfiscal Mendoza Diago se trata de un procedimiento efectivo y adecuado, que va en el camino de las competencias del fiscal para terminar de clarificar que estos casos no pueden estar en la Justicia Penal Militar.
Pero Gallón, por ejemplo, responde con un “ojalá” a la pregunta de si esta directiva puede en efecto ayudar a contribuir que no haya impunidad en estos casos.
“Amanecerá y veremos y habrá que ver efectivamente cómo lo ordenó y cómo se va a ejecutar. Hay muchas decisiones que toma la Fiscalía que pueden ser buenas en abstracto pero, en concreto, no se”, apuntó.
En el mismo camino apunta el defensor Jorge Molano, al indicar que las buenas intenciones del Fiscal General con la directiva pueden “estar en riesgo”, si las políticas que efectúe el Gobierno Nacional no apuntan en ese sentido.
Por eso, critica la ampliación del proyecto de Reforma al Fuero Militar por la tipificación de las ejecuciones extrajudiciales por lo mismo que Gallón: la especificación de que tiene que cometerse el hecho en situación de indefensión para que se adecue el hecho.
Ahora bien, mientras se daba este debate también surgieron dos hechos más que ponen sobre la mesa las implicaciones políticas de una práctica como estas.
La primera es que el Centro de Investigación y Educación Popular (Cinep) denunció que los ‘falsos positivos’ se siguen cometiendo en el país.
“El fenómeno de los 'falsos positivos' no ha desaparecido”, dijo el director del Cinep, el padre Javier Giraldo, a la hora de denunciar que el año pasado, esta práctica repudiada por los colombianos, fue realizada 20 veces. Y agregó que el fenómeno “se ha ido reactivando en todas las regiones del país".
De acuerdo con la investigación, hubo 10 casos de ejecuciones extrajudiciales perpetradas por el Ejército y una por la Policía que dejan en total 12 víctimas; así como ocho casos de detenciones arbitrarias.
De acuerdo con el informe, los hechos sucedieron en Cauca (6 casos), Antioquia (4 casos), Valle del Cauca (3 casos), y, con un caso: Meta, Bogotá, Norte de Santander, Caquetá, Córdoba y Sucre.
Y el segundo hecho se podría calificar de desconcertante, pues la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó a la Fiscalía General de la Nación reabrir un caso de ‘falso positivo’ ocurrido hace 23 años.
Se trata de uno de los primeros casos de los que se tienen registro. Ocurrió en septiembre de 1993 en la vereda El Sande del municipio de Santa Cruz de Guachavés, cuando un grupo de contraguerrilla iba en una misión contra integrantes del Frente 29 de las Farc, pero resultaron muertos la misionera suiza Hildegard María Feldman y otro campesino.
Luego de una absolución en primera y segunda instancia por la Justicia Penal Militar y por vía de una acción de revisión, la Corte Suprema en una durísima respuesta determinó que la investigación en la Justicia Penal Militar estuvo dirigida para garantizar la impunidad de los hechos.
Esto cuando se trató, dijo la Corte, de una misión que en realidad tuvo como propósito “avasallar sin distinción a todas las personas que permanecían en el caserío, algunos de los cuales ejecutaron sumariamente, por considerar guerrillero a uno y simpatizantes o auxiliadores a los otros”.
La sentencia de la Corte cuestiona el interés de la Justicia Penal Militar de realmente querer dilucidar los hechos, al no tener en cuenta testimonios de la población civil que fue víctima del fuego a pesar que los guerrilleros que buscaban estaban en el río y que apenas los vieron, no pudieron reaccionar y huyeron.
“El operativo también se dirigió contra los civiles, a quienes señalaron de ser guerrilleros y amenazaron de muerte; los obligaron a reunirse –tendidos en el piso– en una cancha para que soportaran sin protección una fuerte lluvia, para luego recluirlos en la capilla en donde debieron pasar la noche, incluso los niños, las mujeres y los ancianos, sin abrigo ni alimentos. Algunos fueron obligados a trasladar los cadáveres y sepultarlos”, señaló la Corte.
Ahora bien, mientras este debate continúa el Procurador General, Alejandro Ordóñez, tiró otro argumento más complicado, cuando en un foro sobre el Marco Jurídico para la Paz, realizado hace unas semanas, dijo que los ‘falsos positivos’ son crímenes de guerra.
“Creo que los falsos positivos son crímenes de guerra. Creo que pueden ser sometidos a justicia transicional (…) porque quién va a negar que los falsos positivos no tienen relación con la confrontación. Si no hubiera existido confrontación, ¿hubieran existido falsos positivos?”, dijo.
A renglón seguido Ordóñez apuntó, en posición contraria al Fiscal, que los militares involucrados en los hechos pueden ser objeto de justicia transicional.
Esta posición resulta contraria a la de la propia Corte Penal Internacional, CPI, que en visita al país en abril reiteró que los ‘falsos positivos’ son casos de lesa humanidad y que por esto, las investigación también deberían apuntar a Altos Mandos Militares.
"Estas investigaciones se centran en los perpetradores directos a nivel de soldados, pero dada la magnitud del fenómeno creemos que hay motivo para investigar y establecer responsabilidades a niveles más altos de la cadena de mando", dijo en su momento el juez de la CPI, Emeric Rogier.
Como se mencionó, el propio Fiscal Montealegre apunta a que estos hechos no fueron cometidos en un nexo directo del conflicto armado, tesis con la que está de acuerdo el exfiscal Mendoza Diago.
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