Colprensa | LA PATRIA | Bogotá
La Corte Constitucional condenó a la empresa Cerro Matoso S.A. por provocar daños irremediables al medioambiente y a la salud de las personas que habitan en zona aledaña a su complejo minero en el departamento de Córdoba. Es la cuarta mina a cielo abierto más grande del mundo en operaciones de ferroníquel.
La Corte encontró, después de tres años de estudios, que la exposición al níquel causa daños importantes en la salud humana, los animales y las plantas y que la potencialidad de causar daños ambientales se advierte en el número de hornos que integran el complejo industrial, la cantidad de partículas que emiten al aire, así como el volumen de agua que es empleado.
Al fallar un grupo de tutelas, la Corte Constitucional determinó que Cerro Matoso incurrió en irregularidades e imprecisiones a lo largo de 30 años de exploración y explotación mineras y que incumplió las obligaciones ambientales que le fueron impuestas.
Además, reseñó que aunque la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales identificó tales infracciones, “no ha ejercido sus facultades correctivas y sancionatorias al respecto, en perjuicio de la salud de las personas que habitan en su zona de influencia y de la preservación del medioambiente circundante”.
En la salud
Se reseñó que el diagnóstico médico de múltiples habitantes de la zona, quienes presentan lesiones cutáneas de gravedad, enfermedades irritativas de las vías respiratorias, cáncer de pulmón, afectaciones cardíacas, niveles altos de níquel en la sangre y orina, entre otros.
En la determinación, la Corte encontró además que en Colombia no existe normatividad sobre la calidad del aire en relación con el níquel ni están regulados los niveles de níquel en agua empleada para uso doméstico y consumo humano.
La Corte enfatizó en que la reparación específica de cada peticionario se sustentará estrictamente en los hechos que acredite ante el Tribunal y deberán resarcir: los gastos erogados respecto a tratamientos clínicos y adquisición de medicamentos; la pérdida de capacidad laboral generada por la enfermedad; y la congoja interna, dolor o sufrimiento causado.
Respecto a los daños al medioambiente que tengan consecuencias patrimoniales individuales, se indemnizarán, según la Corte, los cultivos o cosechas que se hayan deteriorado como producto de la contaminación ambiental; y las pérdidas económicas causadas por la disminución de productividad agrícola y/o pesquera.
Además, ordenó que en un año se haga una consulta previa con las comunidades para establecer medidas de prevención, mitigación y compensación ambiental respecto a los perjuicios que pudiere ocasionar la continuación de las labores extractivas por parte de la empresa Cerro Matoso S.A.
* Se comprobó la recurrente emisión de nubes de escoria y material particulado que afecta a las comunidades aledañas
* Concentraciones excesivas de distintos componentes químicos en los recursos atmosféricos e hídricos circundantes a la mina.
* Contaminación de varios ríos y cuerpos de agua aledaños e, inclusive, se comprobó la sedimentación de uno de los afluentes, causada por la construcción de un canal perimetral al complejo minero.
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