Colprensa | LA PATRIA | BOGOTÁ
La Sala Plena de la Corte Constitucional rechazó hoy una petición de nulidad que había interpuesto la Procuraduría General en contra de la sentencia que avaló el matrimonio igualitario en Colombia.
Con esta determinación queda en firme la decisión tomada por la Corte en abril de 2016, que configuró igualdad de derechos para las uniones homosexuales y que determinó que las mismas no violan la Constitución y que por ende los jueces pueden celebrarlas.
Para la Corte las parejas del mismo sexo tienen derecho a formar una familia, sin discriminación, en libertad y con dignidad, por lo cual las uniones celebradas por notarios y jueces son legítimas.
En esa oportunidad, la Corte señaló que toda persona es libre y autónoma, para formar una familia de forma natural, en una unión marital de hecho, en unión solemne y en matrimonio civil, acorde con su orientación sexual recibiendo igual trato de la constitución y la ley.
La Corte estableció que el matrimonio entre dos personas del mismo sexo debe tratarse en condiciones similares a como se adelanta una unión entre parejas heterosexuales.
Por otro lado, la Corte también negó la petición de nulidad que buscaba revocar la condena dictada a Aberto Velásquez, secretario de Presidencia en el gobierno del expresidente Álvaro Uribe, condenado a cinco años de prisión por la ‘Yidispolítica’.
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