¿La reforma a la Justicia Penal Militar recuperará la confianza en el juzgamiento de actos en el servicio?
La Comisión Primera del Senado aprobó ayer en tercer debate el proyecto de acto legislativo No. 16 del 2012, con el cual se busca reformar la Justicia Penal Militar (artículos 116, 152 y 221 de la Constitución Nacional). Mientras los ponentes, encabezados por el senador liberal Juan Manuel Galán defienden la iniciativa, a la que consideran útil para garantizar la transparencia en el juzgamiento de militares, y para generar confianza ciudadana sobre sus actos en el servicio, otros como el senador del Polo Democrático Parmenio Cuéllar creen que se está desconociendo el Derecho Internacional Humanitario.
1. ¿La reforma a la Justicia Penal Militar recuperará la confianza en el juzgamiento de actos en el servicio?
2. ¿En el proyecto del fuero militar se fomenta la impunidad de miembros de la Fuerza Pública?
3. ¿El proyecto de reforma a la Justicia Penal Militar desconoce el Derecho Internacional Humanitario?
SÍ
"Va a garantizar credibilidad, eficiencia y legitimidad".
Juan Manuel Galán, senador liberal, coordinador de ponentes de la Reforma Penal Militar
1. Creo que sí. Uno de los puntos centrales, tal vez el más importante, es que la Justicia Penal Militar tendrá una carrera propia, autónoma y con gente altamente calificada. Eso quiere decir que los comandantes no podrán dar órdenes a sus subalternos que hagan parte de la Justicia Penal Militar, como en teoría puede ocurrir hoy. Eso va a garantizar credibilidad, eficiencia y legitimidad a la Justicia Penal Militar a la hora de conocer delitos de la Fuerza Pública que tengan que ver con sus funciones constitucionales.
2. No veo porqué. Al contrario, lo que va a haber es claridad en las competencias en el sistema de juzgamiento. Por ejemplo, el Tribunal de Garantías que se crea, que va a cumplir la función preferente de juez en cuanto a evaluar la legalidad de la acusación, va a ejercer una función permanente sobre competencias, va a dirimir si se trata de delitos con relación al servicio, a las funciones, o no. Si se trata de asuntos que deban ser analizados por la Justicia Penal Militar o la justicia ordinaria. También se establece una lista taxativa de asuntos que jamás podrá conocer la Justicia Penal Militar, como el genocidio, delitos de lesa humanidad, ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, torturas, violencia sexual y otros delitos que por ser violaciones tan graves serán competencia exclusiva de la justicia ordinaria. Eso da mucha claridad sobre los delitos que conozca una y otra justicia.
3. El Derecho Internacional Humanitaria tiene aplicación directa y automática. Un estado signatario, como Colombia, está comprometido a aplicarlo, más cuando este gobierno ha reconocido la exitencia de un conflicto armado interno en el país. Lo que se requiere es un programa de cultura y capacitación entre los jueces para que lo conozcan mejor y lo apliquen.
NO
"La reforma busca cambiar lo que está bien hecho".
Parmenio Cuéllar, senador PDA, vocero de la bancada de su partido
1. Todo lo contrario, porque la reforma busca cambiar lo que está bien hecho. La Constitución del 91 consagra lo mismo que decía la Constitución de 1886 en lo relacionado a cómo investigar y castigar los delitos que cometan militares en servicio activo y por razón del servicio. Durante 150 años, con guerras civiles y conflicto armado, no se ha visto la necesidad de cambiar el fuero, solo ahora se dice que los militares están desalentados, porque se juzgan sus actos delictivos. Menos del 1% de los militares ha sido procesado por la justicia ordinaria, lo que demuestra que son hombres de honor en su mayoría.
2. Puede terminar envileciendo no solo la Justicia Penal Militar, sino fomentando una conducta incorrecta entre los militares. Hay dos hechos incuestionables que determinaron el surgimiento de esta crítica a la Justicia Penal Militar: el juzgamiento del coronel Plazas Vega y los "falsos positivos". El coronel Plazas Vega no es procesado ni ha sido condenado por hechos propiamente cometidos por él en la toma o en la retoma del Palacio de Justicia, sino por hechos posteriores cuando desaparecieron 11 personas de cuya presencia tiene conocimiento el país por las imágenes de televisión, eso es algo que no se puede ocultar. Si se aprobara el fuero militar que hoy se tramita, eso pasaría a la Justicia Militar, que seguramente absolvería. Lo de los "falsos positivos" es similar, nunca se hubieran conocido si la justicia ordinaria no hubiera investigado.
3. La justicia colombiana, y especialmente la Justicia Penal Militar, ha desconocido el Derecho Internacional Humanitario (DIH), el cual rige siempre que haya un conflicto, declarado o no declarado. Nuestro actual Código Penal ya establece algunos delitos relacionados con el DIH, que es de obligatorio cumplimiento para todo el mundo, incluyendo a los militares.
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015