La Corte Suprema de Justicia determinó que cuando un empleador pacta con uno de sus trabajadores que esté disponible para cualquier actividad que se pueda presentar, se le debe pagar una jornada suplementaria.
Así lo fallo la Corte en una tutela en favor de cuatro trabajadores de la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira, que tenían una jornada laboral pactada de 8 horas durante cinco días a la semana pero que, por varios años, trabajaron los fines de semana, de manera domiciliaria, sin que se les haya pagado ni salarios, horas extras, dominicales, entre otros, entre 2004 y 2007.
Para la Corte es errado pensar que la disponibilidad a la que es sometida el trabajador en la programación de turno los fines de semana, no debe ser remunerada.
“Y es que a juicio de la Corte, el simple sometimiento del asalariado de estas a disponibilidad y atento al momento en que el empleador requiera de algún servicio, le da derecho a devengar una jornada suplementaria, así no sea llamado efectivamente a desarrollar alguna tarea”.
De acuerdo con la Corte, esto es posible porque el trabajador “no podía desarrollar actividad alguna de tipo personal o familiar, pues debía estar presto al llamado de su empleador y de atender algún inconveniente relacionado con los servicios prestados por la demandada”.
Por esa razón, en el caso concreto, la Corte dijo que los turnos de disponibilidad comprendían los sábados y domingos, las 24 horas, para estos trabajadores.
Por eso, la Sala Laboral de la Corte tumbó la absolución que hizo el Tribunal a la Empresa de Telecomunicaciones de Pereira S.A. E.S.P., y dejó en firme el fallo de primera instancia que la condenó a pagar a los trabajadores un monto de hasta 28 millones de pesos por concepto de reliquidación de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, prima de Navidad, y prima de vacaciones.
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