LA PATRIA | Manizales*
Entre ayer y hoy se discutió y aprobó la Ley de Presupuesto, en la cual, el Congreso de la República incluyó una modificación al inciso primero del parágrafo del art. 38 de la Ley de Garantías Electorales (Ley 996 de 2005), que prohibía celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos entre los cuatro meses anteriores a las elecciones. Esta medida tenía como propósito evitar un uso electoral de tales recursos para beneficiar a algunos candidatos o partidos.
Para la MOE, eliminar esta restricción abre la posibilidad a riesgos de corrupción administrativa, pues se podrían destinar recursos públicos con fines proselitistas en el marco de las elecciones. Cabe resaltar, que los convenios interadministrativos son una modalidad de contratación que implica mayor discrecionalidad en la destinación de los recursos y menos controles por parte de las autoridades.
“Considerando que el clientelismo y la corrupción son de los principales problemas de las elecciones en Colombia, resulta totalmente inconveniente y peligroso para la democracia que se modifiquen las reglas de transparencia, pues los recursos pueden ser empleados para favorecer campañas”, manifestó Marlon Pabón, coordinador de Administración Pública y Transparencia de la Misión de Observación Electoral – MOE.
La justificación dada por el Gobierno Nacional y los Congresistas para realizar esta modificación es la necesidad de reactivar la economía del país que se ha visto afectada por la pandemia. Sin embargo, este argumento no es claro, pues en la discusión no se demostraron las razones por las cuales la reactivación económica se puede lograr a través de la celebración de los convenios interadministrativos, especialmente cuando existen otras modalidades de contratación, menos riesgosas, que no se suspenden en el marco de las elecciones.
Por último, pero no menos importante, la Ley de Garantías es una ley estatutaria, debido a que trata temas de transparencia y equilibrio electoral. Por ello, independientemente de que estas no pueden ser modificadas por una ley ordinaria, cualquier cambio a las mismas debe pasar por una revisión de la Corte Constitucional. “Es indispensable que la modificación sea analizada por el alto tribunal previo a su vigencia, pues es necesario generar un control ante una medida como la adoptada, y a su vez garantizar que la actuación de los distintos poderes se dé en el marco de la Constitución”, afirma Alejandra Barrios Cabrera, directora de la Misión de Observación Electoral – MOE.
*Con información de la Misión de Observación Electoral.
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