Gil Botero explica la necesidad de ambos proyectos, afirma que el sometimiento de grupos ilegales a través de un nuevo mecanismo no implicará impunidad alguna y detalla por qué se buscan soluciones para estos pequeños cultivadores: “¿Se deben encarcelar 400.000 campesinos, que subsisten en lo más precario por ser pequeños cultivadores?”, señaló. También agregó: “No habrá impunidad, siempre se garantiza justicia".
¿Cuál es la intención del Gobierno Nacional con este proyecto de sujeción a la ley?
Garantizar que la sociedad vea una justicia activa, haciendo responder a grupos armados organizados y grupos delictivos organizados por los hechos criminales que han cometido. Busca adecuar los procedimientos de investigación y judicialización frente a los delitos cometidos, en la medida en que en algunos eventos las normas actuales del procedimiento penal resultan insuficientes. En igual sentido, el Gobierno nacional busca responder y dar cumplimiento a lo pactado en el Acuerdo Final para la terminación del conflicto, concretamente a lo dispuesto en el punto tres, que aborda el “Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y la Dejación de las Armas”.
¿Por qué diferencia el Gobierno entre Grupos Armados Organizados y Grupos Delictivos Organizados?
Los Grupos Armados Organizados (GAO) están bajo la dirección de un mando responsable, ejercen sobre una parte del territorio un control que les permite realizar operaciones militares sostenidas y concentradas, usan la violencia armada contra la Fuerza Pública, Instituciones, la población civil, entre otros; y su nivel de violencia supera los disturbios y tensiones internas. Los Grupos Delictivos Organizados (GDO) se entienden como un grupo de 3 o más personas que actúa sobre cierto tiempo concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves con miras a obtener un beneficio económico o cualquier otro beneficio de orden material.
¿Qué requisitos deben cumplir los integrantes de estos grupos para someterse a la justicia?
Los requisitos que deben cumplir los miembros de los GAO van desde hacer una manifestación expresa, libre, voluntaria y debidamente informada de sujetarse a la justicia; dar información precisa que permita identificar la estructura del grupo, su área de influencia, su modo de operación y el número total de sus integrantes, hasta individualizar a todos los miembros que se van a sujetar a la justicia con sus respectivas actas de sujeción individual.
Además, deben precisar las conductas delictivas que serán reconocidas colectiva o individualmente, en especial lo relacionado con actos de corrupción, narcotráfico, sus rutas, lavado de activos, etc. Y, algo muy importante, deben dar información que permita la identificación de las víctimas de los delitos que serán reconocidos colectivamente y relacionar los bienes que serán entregados, así como la relación e información de los testaferros del grupo y sus miembros, y brindar información sobre estructuras conformadas incluso por servidores públicos, entre otros. De no hacerlo, quedarán excluidos de los beneficios dispuestos en el proyecto de ley.
¿Qué pasa si en el acta de sujeción colectiva o en la individual no se detallan delitos cometidos por el grupo, ya sea por olvido o intencionadamente?
Si no se detallan los delitos cometidos se tendrá un mes para poderlo subsanar en el acta de sujeción. En el evento en que no se subsane y se hallen nuevos delitos que no incluyeron en el acta, estos delitos serán investigados de manera individual y por fuera del marco de aplicación de esta ley. Es decir, no tendrán los beneficios consagrados en este proyecto de ley.
¿Por qué se acordó una rebaja de pena primero del 40 % y luego del 50 %?
El proyecto de ley establece una rebaja del 50%, cifra que obedece a la necesidad de establecer un descuento simétrico con la legislación contemplada actualmente frente al allanamiento a cargos en la etapa de indagación e investigación, la cual está consagrada en un descuento de hasta el 50%.
¿Explíquenos por qué estos grupos pueden quedarse con el 5 % de los bienes que van a extinción de dominio?
El proyecto de ley, en el artículo 27, remite expresamente al Código de Extinción de Dominio, integrando todas y cada una de las normas que allí se consagran.
¿Qué pasa si uno de esos grupos delictivos dice no tener bienes que entregar y la Fiscalía los encuentra después?
En el evento en que esto suceda, simplemente los bienes serán sujetos de extinción de dominio y no se obtendrán los beneficios establecidos en este proyecto de ley. Es que lo hemos resaltado, esto no es una pretensión de impunidad o de ocultamiento de bienes, es la posibilidad que se les está dando a estos grupos para que se acojan a la ley.
Se señala igualmente que las organizaciones deben hacer un plan de reparación para las víctimas, ¿tiene algunos requisitos mínimos?
La propia jurisprudencia de la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia ha señalado unos estándares para la reparación a las víctimas, y estos se deben respetar a cabalidad. Para este Gobierno, el centro ha sido y será las víctimas. Así mismo, es potestad del órgano judicial, en el marco del control de legalidad al plan que se defina, establecer que ciertamente se cumpla con la reparación a las víctimas, de ahí el requisito de entrega de sus bienes.
En cuanto al procedimiento, se dice que se hará una acusación por parte de la Fiscalía, que será colectiva, por los hechos descritos en el acta de sometimiento. ¿Estos hechos tendrán su respectiva verificación? ¿Qué pasa si la investigación arroja más elementos de los descritos en cada caso?
Efectivamente, los hechos descritos en el acta de sujeción serán verificados en todo caso. Esta labor está a cargo de la Fiscalía, entidad que, al momento de recibir las actas de sujeción, verificará en sus bases de datos la información detallada. En el evento en que la investigación arroje nuevos elementos y que no hayan sido manifestados por los miembros de los GAO, estos serán investigados, juzgados y sancionados por los entes competentes. No habrá impunidad, siempre se garantiza justicia.
¿Se aplicarán patrones de macrocriminalidad? ¿El juzgamiento incluirá definir mayores responsables?
Seguramente se aplicarán patrones de macrocriminalidad por parte de la Fiscalía al momento de la investigación, aunque en todo caso esto hace parte de la esfera de autonomía de la Fiscalía. Frente a la responsabilidad, se debe precisar que la misma es de carácter personal y cada uno de ellos responderá según su participación en cada una de las conductas delictivas que haya cometido. Así mismo, se debe señalar que el procedimiento que se establece en el proyecto de ley cambia frente al consagrado en el actual Código de Procedimiento Penal, tanto así que ahora puede ser colectiva la forma de acusar, sin que ello quiera decir que se le debe dar lectura al escrito colectivo.
¿Cómo serán tratados los menores que entreguen estos grupos?
Nuestra legislación es protectora de nuestros niños, niñas y adolescentes. Por ello, serán entregados al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entidad encargada de restablecer los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Si se mantiene la extradición, ¿teme el Gobierno que grandes cabecillas no se sometan a la justicia?
Primero, no es que el Estado tema a que cabecillas no se acojan a la justicia por el hecho de que puedan ser solicitados en extradición. Esta no es una condición sujeta a negociación por parte del Gobierno nacional. Debe tenerse de presente que la no sujeción a esta ley por parte de los miembros de estos grupos atiende a un criterio de autonomía, libertad, consciencia y voluntariedad. Asimismo, de no acogerse, los integrantes de estas organizaciones no podrán ser beneficiarios de los descuentos acá consagrados, así como que, en todo caso, serán judicializados bajo la justicia ordinaria.
¿En qué consiste el proyecto?
El proyecto busca crear mecanismos sociales y administrativos para reconocer un tratamiento penal diferencial, transitorio y condicionado a las personas afectadas por la problemática de cultivo de plantaciones de uso ilícito en el país, con el fin de aportar elementos para la consolidación y sostenibilidad de la Paz en el periodo de postconflicto. Se crean herramientas que ofrecen alternativas dirigidas a reducir la judicialización, limitar el uso del encarcelamiento como retribución penal y disminuir el tiempo efectivo de privación de libertad de los procesados o condenados por el delito de conservación o financiación de plantaciones ilícitas.
El proyecto de ley, en el marco del punto 4 del Acuerdo de Paz, reconoce la renuncia especial a la acción penal y extinción de la sanción penal, para los pequeños cultivadores de plantaciones ilícitas que dentro del año contado a partir de la entrada en vigencia de la ley, decidan renunciar a la actividad de cultivo y se acojan al Programa de Sustitución.
¿Hasta cuántas hectáreas de cultivos se podrán tener sin que haya cárcel?
Le respondo en metros cuadrados: coca hasta 38.000 mt2 (3.8 hectáreas), cannabis hasta 84 mt2 (0.0084 hectáreas) y amapola hasta 3.840 mt2 (0.38 hectáreas). Sin embargo, este tema será objeto de discusión conforme a criterios empíricos y técnicos, que fijen o determinen el área que corresponda a un pequeño cultivador y que puede ser motivo de discusión en el debate.
¿Cuál es la motivación para fijar ese número específico de hectáreas?
El cálculo que identifica al pequeño cultivador hace parte de un estudio técnico que lideró la Dirección de Drogas con el apoyo del Ministerio de Defensa, de Agricultura, la Agencia de Tierras, la Policía Antinarcóticos, UNODC, la Dirección de Sustitución de Cultivos Ilícitos, la Oficina del Alto Comisionado de Paz, la Agencia de Renovación del Territorio, la Alta Consejería para el Postconflicto y la Fiscalía (sin voto).
La modificación de la cantidad de plantaciones y de semillas en el tipo penal, obedece a que el artículo 375 del actual Código Penal no ofrece los criterios técnicos para reconocer un tratamiento penal diferencial a los pequeños cultivadores.
¿Por qué?
De acuerdo a la evidencia técnica disponible, la productividad de 20 o 100 plantas o 1 kg de semillas de coca, amapola y marihuana es distinta y depende de la región donde se cultive. En efecto, con 100 plantas de coca no se alcanza el rendimiento necesario para producir pasta base de coca en cantidades comerciales. En contraposición, 100 plantas de marihuana, representan para el cultivador un rendimiento económico considerable, lo mismo sucede con las semillas: 999 gramos de semillas de marihuana se identifican con un cultivo industrial. En ambas hipótesis, el Código Penal es inequitativo, ya que castiga al cultivador de coca y de marihuana con una pena máxima de 9 años.
Algunos sectores podrían decir que mantener estos mínimos de cultivos sería propiciar el delito y el consumo, ¿es así?
El proyecto de ley no quiere perpetuar las áreas de cultivos ilícitos, por el contrario, está pensado para nuestros campesinos, que no han tenido otra opción de sustento que el cultivo de ilícitos, pero con el compromiso de que se acogen a la erradicación voluntaria y a las estrategias de sustitución.
Además de ser apoyados con proyectos productivos y, a través de este proyecto, mediante la suscripción del acuerdo, podrán acceder a la renuncia de la acción penal quienes no han sido procesados o judicializados; a la extinción de la acción penal, los procesados; y a la extinción de la sanción penal, los condenados, siempre con el control de la decisión por parte de la Fiscalía o el juez en el caso de los condenados.
Ni la Fiscalía ni los jueces son relevados de su competencia. Esta reducción de cultivos ilícitos redundará en una disminución de la oferta de drogas y su disponibilidad en las calles. Con esta medida se premia a los pequeños campesinos que en sus parcelas han sembrado ilícitos y ahora dan paso a la legalidad.
¿Cómo se evitará que en la práctica la fuerza pública no entre a erradicar estos cultivos?
Se adelanta en la actualidad una coordinación entre el Ministerio de Defensa y las instituciones encargadas de propiciar la transformación territorial en las zonas afectadas por cultivos ilícitos, para respetar los acuerdos suscritos en el marco de la estrategia actual de sustitución de cultivos y la superación de las vulnerabilidades.
Se busca armonizar la estrategia de sustitución con los mecanismos forzosos de erradicación, implementando las medidas de manera diferenciada respetando los acuerdos individuales y colectivos, al tiempo que se concentran los esfuerzos en áreas donde se ha establecido que no pertenecen a pequeños cultivadores.
¿Por qué el Gobierno encontró necesario dar un tratamiento alternativo a los pequeños cultivadores?
El fenómeno de los cultivos ilícitos reviste tal grado de complejidad que la aplicación de una sola medida o estrategia no ha logrado traducirse en su reducción sostenida. La apuesta actual es tener una visión integral, objetiva y estratégica construida con aportes de todos los actores para afrontarlo. Esto es consecuente con los compromisos que asumió Colombia en la Sesión Especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el Problema Mundial de las Drogas (UNGASS 2016).
En este sentido, reducir presión sobre los pequeños cultivadores permite ser coherente con los nuevos enfoques y brinda sostenibilidad a estrategias basadas en la voluntariedad, partiendo del reconocimiento de las condiciones de vulnerabilidad que han hecho crónica la presencia de dinámicas ilegales. Además, permite crear una atmósfera de confianza entre Gobierno y comunidades para iniciar la implementación de acuerdos para la sustitución y se encuentra acompasada con lo determinado por el punto 4.1.3.4. del Acuerdo final.
¿Este proyecto generaría una excarcelación masiva?
Los condenados y judicializados por el delito de cultivo conforme las cifras del INPEC a septiembre de 2017 ascienden a 267 personas. Esto se traduce en un impacto mínimo sobre el universo total de internos por tal delito.
El foco del problema son las 100.000 familias que se encuentran involucradas en la siembra según el último informe de Monitoreo de Cultivos de Coca y que por las condiciones de vulnerabilidad exacerbarían aún más sus rezagos socioeconómicos al encontrarse con medidas penales, y que se traduciría en más de 400.000 personas, ya que el promedio por familia es de cuatro integrantes. La pregunta es: ¿Se deben encarcelar 400.000 campesinos, que subsisten en lo más precario por ser pequeños cultivadores?
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