El jefe negociador del Gobierno en la mesa de negociación con el Eln, el exministro Juan Camilo Restrepo, le advirtió a ese grupo armado ilegal que el Derecho Internacional Humanitario, DIH, no se puede acoger por partes y se debe partir de renunciar al secuestro.
Su declaración se dio una semana después de que las partes terminaron su primer ciclo de negociación, un poco más de un mes, en donde se habría avanzado en el tema de los campos minados y la participación ciudadana en el proceso. Igualmente, Gobierno y Eln anunciaron que en mayo cuando retomen la discusión, el tema del desescalamiento del conflicto, lo que abre paso a cumplir el DIH.
“El DIH no se puede acoger a pedazos: hay que acogerlo en su integridad. Tampoco es fruto de negociaciones: obliga per se”, escribió en su cuenta de Twitter el jefe negociador.
Restrepo, incluso, aclaró que “por tanto, es el DIH - y no el Gobierno como equivocadamente dice el Eln- el que impone el mandato de no secuestrar. El secuestro está prohibido por el DIH. Por tanto, todo aquel que acoja este derecho está obligado a renunciar a secuestrar”.
El DIH obliga a que tanto el Gobierno como el Eln discutirán sobre la base del Derecho Internacional Humanitario, que en la práctica lleva a que las partes en conflicto deben respetar a la población que es ajena a la confrontación.
El secuestro fue precisamente el tema que mantuvo por varios meses detenido el inicio del proceso de paz, y esto llevaría a que precisamente en el ciclo de mayo próximo la guerrilla anuncie que deja definitivamente al secuestro como un mecanismo de su accionar, especialmente con los fines de extorsión para financiar su actividad delictiva.
Restrepo además envió una carta a sectores sociales que han pronunciado planteamientos sobre los supuestos condicionamientos del gobierno al ELN sobre ese tema, en la misma les precisa el alcance del DIH.
LA CARTA
Bogotá, D.C., 14 de abril de 2017
Señores
Red Prodepaz
Mesa Social para la paz
Por una paz completa
• Es el DIH quien impone a todo el que se acoge a este, como es el caso del ELN, abandonar la práctica del secuestro.
Quisiéramos hacer unas precisiones en relación con la carta enviada a ustedes esta semana por parte de la delegación de paz del ELN.
Dice la delegación de diálogo del ELN que “el gobierno ha condicionado cualquier avance sobre la participación, a una imposición unilateral sobre el tema de las retenciones, no obstante que este punto está contemplado para acordarse en la submesa ‘acciones y dinámicas humanitarias’”.
Queremos precisar algunos elementos sobre este punto:
• Durante la primera ronda de conversaciones se llegó a un acuerdo entre las dos partes sobre lo que se ha denominado un “marco de referencia común” para tratar el subpunto 5f sobre dinámicas y acciones humanitarias.
Ese marco referencial en el que nos hemos puesto de acuerdo dice textualmente así:
Marco de referencia común para tratar el subpunto 5f del Acuerdo de Diálogos del 30 de marzo de 2016.
“El propósito del subpunto 5f es proteger a las personas no combatientes y a la población civil, de los efectos que el conflicto armado les causa, mediante acciones o acuerdos de carácter humanitario, de conformidad con el Derecho Internacional Humanitario, y en consecuencia disminuir la intensidad del conflicto.”
Esto significa que nos hemos puesto de acuerdo en que la guía de las acciones unilaterales que deben adoptar las partes, y los acuerdos a que se llegue, deben tener como objetivo insoslayable el cumplimiento de los postulados del Derecho Internacional Humanitario, vale decir, el articulo 3 Común y Protocolos I y II Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949.
Que nos hayamos puesto de acuerdo sobre esto debe también tener importantes consecuencias prácticas. Una de ellas es que el artículo tercero común prohíbe el secuestro. Este es un imperativo del Derecho Internacional Humanitario sobre todo aquel que diga respetarlo. Y es un imperativo al cual se le debe dar cumplimiento de manera unilateral.
• En ese sentido, si de imposiciones se tratase, sería el DIH, no el Gobierno, el que “impondría” perentoriamente la cesación de la práctica del secuestro, y el que exigiría al ELN que esta cesación fuese el resultado de una decisión unilateral.
• La creación de la sub-mesa de dinámicas y acciones humanitarias justamente tiene como propósito discutir estos temas que afectan a la población civil, siendo la proscripción del secuestro una demanda acuciosa por parte de amplios sectores de la sociedad e igualmente del Gobierno Nacional. Esperamos que el ELN sea consecuente y congruente con el solemne compromiso que ha adquirido al suscribir el citado marco referencial, dé la discusión sobre el secuestro en la mesa de conversaciones y allí diga si respalda el secuestro, porque lo considera útil políticamente, económicamente o, simplemente, una pretendida herramienta de negociación, o si lo rechaza y, por tanto, no lo practicará más.
• En relación con los avances en materia de participación, también es necesario hacer algunas precisiones. Efectivamente se llegó a un entendimiento sobre la realización de unas audiencias preparatorias para escuchar a diferentes sectores acerca de sus experiencias y propuestas sobre las formas y mecanismos de participación de la sociedad, y se avanzó sustancialmente en la definición de las mismas. Sin embargo, fue el ELN y no el Gobierno, quien suspendió las sesiones de la sub-mesa de participación por negarse a discutir, en la otra sub-mesa, el tema del secuestro.
• La delegación del Gobierno insiste en que debe actuarse con transparencia y celeridad, y que el tema de la participación de la sociedad, así como los demás temas de la agenda no se congelen por la falta de voluntad política de discutir el secuestro, que como ya se dijo, es una preocupación del mayor nivel para los colombianos y que contribuiría a una mayor legitimidad de la mesa de conversaciones.
Cordialmente,
Delegación de paz del Gobierno Nacional en diálogos con el ELN
El uso de este sitio web implica la aceptación de los Términos y Condiciones y Políticas de privacidad de LA PATRIA S.A.
Todos los Derechos Reservados D.R.A. Prohibida su reproducción total o parcial, así como su traducción a cualquier idioma sin la autorización escrita de su titular. Reproduction in whole or in part, or translation without written permission is prohibited. All rights reserved 2015