COLPRENSA | LA PATRIA | BOGOTÁ
A pocos días de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la posibilidad de ampliar las alternativas de despenalización del aborto, el caso de una mujer en Popayán, con siete meses de embarazo, que abortó pese a la oposición del padre del bebé, ha puesto de nuevo sobre la mesa este debate que toca de cerca las creencias más profundas de los colombianos.
¿Tiene derecho la mujer a decidir sobre su propio cuerpo? ¿Hay un límite de semanas de gestación para poder abortar? ¿Debería ser posible abortar en cualquier caso o solo en los tres de carácter excepcional que definió la Corte en un pronunciamiento previo: deformidad del feto, peligro para la salud de la mujer y violación?
Estas y otras preguntas son las que tendrá que resolver la Corte Constitucional, que en unos días deberá estudiar una ponencia del magistrado Alejandro Linares. Pero el caso registrado en Popayán las ha puesto desde ya en el debate público.
El caso, que ha sido utilizado por defensores y opositores de la despenalización del aborto para defender sus argumentos, tiene relación con el derecho de la mujer a decidir sobre su cuerpo, sobre el momento en que debe practicarse y sobre las razones para hacerlo.
Mientras que el padre del bebé interpuso una tutela contra la madre, exigiendo su derecho a participar en la decisión, Profamilia, entidad que practicó el aborto, aseguró que lo hizo siguiendo los lineamientos de la justicia sobre los casos en que el aborto es permitido, aunque no reveló más información sobre la mujer involucrada por respeto a su intimidad.
El derecho a decidir sobre su cuerpo
Quienes defienden la decisión tomada por la mujer de Popayán, aseguran que la decisión sobre el aborto es exclusiva de la mujer y su pareja no tiene ningún derecho intervenir.
Martha Elena Royo, directora de Profamilia, recalcó que el aborto se practicó porque era una decisión voluntaria de la mujer, además de que se siguieron los lineamientos de la ruta de atención en estos temas que tiene la entidad.
De acuerdo con el constitucionalista Juan Manuel Charry, tanto en la sentencia C-355 de 2006, en la que se despenaliza el aborto en tres casos puntuales, como en la sentencia SU-096 de 2018, se dejó en claro "el derecho de las mujeres a decidir respecto de la interrupción voluntaria de su embarazo, libres de presión, coacción, apremio, manipulación y, en general, libres de injerencias injustificadas e inadmisibles”.
“Obligar a la mujeres a continuar embarazos que no desean, mediante la imposición de barreras de acceso a servicios de aborto seguro, es un acto que no tiene como objetivo preservar la vida de un feto sino reforzar la idea que las mujeres están obligadas a ser madres y a sentirse plenas y felices de esto, independientemente de las circunstancias”, explica la sentencia SU-096 de 2018.
La misma sentencia destaca que la mujer no debe sufrir ningún tipo de discriminación o persecución por lo que decida con su embarazo, ni deben pesar creencias culturales y sociales sobre el rol de las mujeres como madres. La intervención de terceros para decidir por la persona gestante, son en parte formas de obligar a las mujeres a ejercer una maternidad no deseada.
Nilson Pinilla, exmagistrado de la Corte Constitucional, considera que en materia de aborto la voluntad de la madre no es la única que tiene valor. “Así como velan por los derechos de la mamá también deben hacerlos con los del papá”, aseguró Pinilla, quien consideró que al progenitor se le debió escuchar su clamor por ser padre y su decisión de querer hacerse responsable del menor.
El plazo para la práctica del aborto
Para el exmagistrado Rubén Darío Henao, haber practicado un aborto en un momento tan avanzado del embarazo y de la forma que se hizo, puede dar lugar a que en este caso la madre sea investigada por el delito de aborto.
Según Henao, en este caso se desconoció la sentencia de la Corte Constitucional en donde se estableció no solamente las tres causales en las que se puede abortar en Colombia, sino que debía hacerse en un momento menos avanzado de la gestación.
Mónica Roa, abogada experta en salud sexual y reproductiva de las mujeres, reconoce que el aborto debe practicarse siempre lo más temprano posible, pero destaca que la razón por la cual se practica a mujeres en un estado tan avanzado de su embarazo son las barreras que se imponen para evitar que la mujer aborte y continúe su embarazo en contra de su voluntad.
“A nadie le gusta un aborto en una etapa tan avanzada. ¿Por qué ocurren?, uno, porque las mujeres enfrentan muchísimas barreras que van haciendo que el reloj corra y el embarazo avance. Dos, porque hay muchos casos donde por razones de salud se hace necesario. Para que dejen de ocurrir, el foco debe estar en eliminar barreras y asegurar que las mujeres tengan la información y servicios necesarios para una atención lo más rápida posible” explicó Roa.
Catalina Calderón, directora asociada de Women's Equality Center para América Latina y el Caribe, agregó que la mayor barrera suele ser la realización de juntas médicas para determinar la viabilidad del proceso, cuando este paso ya no debería hacerse.
“Otra barrera que suelen tener también las mujeres es el de la objeción de conciencia institucional, lo cual está prohibido, pues este es un derecho individual y no colectivo. Esto lo que hace es poner más trabas y hacer que avance más la gestación, a tal punto de que sea imposible su realización”, indicó Calderón.
Frente a este aspecto, la sentencia SU-096 de 2018 expone que “la mencionada sentencia (C-355 de 2006) no impuso, como requisito para el acceso al aborto un límite temporal. En este orden de ideas, la temporalidad no puede ser una justificación válida para la abstención o denegación de la realización del procedimiento de aborto, pues no releva a los prestadores de salud de su deber de garantizar los derechos de las mujeres gestantes”.
La contraparte
Juan Pablo Medina, padre del bebé, intentó, con plantones y tutelas, evitar que su exnovia, de 22 años, interrumpiera su embarazo. “Fue un embarazo consensuado, los dos queríamos tener el bebé y lo planificamos. Un bebé no se hace solo, la mamá y el padre tienen iguales derechos. Si hay madres solteras, por qué no puede haber padres solteros”, argumentó ayer el joven en la emisora Blu Radio y agregó que llevará el caso hasta las últimas consecuencias y si es necesario que su expareja esté en la cárcel.
Pronunciamiento de la Iglesia católica
La Conferencia Episcopal de Colombia se pronunció ayer sobre el acaso de aborto en Popayán y señaló que desde la iglesia recibieron la noticia “con profunda tristeza y consternación”, ya que venía haciendo seguimiento al caso desde hace varios días.
“Además del dolor de saber que Juan Sebastián ya había superado los siete meses de gestación y que gozaba de perfecta salud, hemos visto perplejos cómo las instituciones de este país no garantizaron los derechos del padre que, con persistencia y tenacidad, luchó por la vida de su hijo a través de conductos pertinentes”, reza en un comunicado.
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