El próximo miércoles 31 de mayo vence el plazo máximo establecido por el Decreto 484 de marzo de 2017, que obliga a los servidores públicos de las entidades y organismos del orden nacional a diligenciar su declaración de bienes y rentas.
La citada norma, que modificó los plazos para el diligenciamiento de la declaración de bienes y rentas, señala que para el caso de los servidores públicos del orden territorial, el plazo correrá entre el primero de junio y el 31 de julio de cada vigencia.
La declaración de bienes y rentas y de la actividad económica debe ser actualizada a través del Sistema de Información y Gestión de Empleo Público-SIGEP.
En caso de que el organismo o entidad no esté vinculado a este Sistema de Información, el servidor deberá presentar de forma física la declaración de bienes y rentas a la unidad de personal o la que haga sus veces.
Una vez las entidades y organismos públicos se vinculen al SIGEP, la actualización de la información de la declaración de bienes y rentas se efectuará a través de este Sistema.
Es pertinente aclarar que el corte de cuentas para la declaración de bienes y rentas al momento de ingreso al servicio y de actualización será el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al de su presentación.
En caso de retiro del servidor público de la entidad, la actualización en el sistema se hará con corte a la fecha en que se produjo este hecho y deberá ser presentada por el servidor público dentro de los tres días hábiles siguientes.
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